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Artículos extraídos de
http://tiscali.portalmotos.com
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Si vives en una ciudad o pueblo de tamaño
mediano, conocerás de sobra las zonas azules, pero
quizás no tengas tan claro su funcionamiento.
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Breve guía sobre como actuar ante una
sanción de tráfico, lo que se puede y no se puede hacer,
el procedimiento más adecuado para salir lo más airoso
de la situación.
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Hay muchas dudas sobre las obligaciones y
derechos de los motoristas, sobre lo que hay que llevar
obligatoriamente en la moto, por donde se puede o no
circular, ¿Tenemos que llevar el chaleco reflectante?
Todas estas dudas te las despeja la misma Ley.
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¿Has tenido un accidente y quieres saber
como hacer una reclamación judicial...?
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La cuenta de puntos que tendrán los
conductores en sus respectivos expedientes ?12 si son
veteranos, entre seis y ocho los novatos? se verá
disminuida según se vayan cometiendo infracciones.
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¿Qué documentación hay que llevar encima?
¿Qué sucede si no llevo alguno de estos papeles?
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¿ Qué tengo que hacer para recurrir una
multa ? Existe un procedimiento especial para ello con
diferentes fases, en cada una de la cuales se lleva una
serie de actuaciones, aqui las tienes.
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Este reportaje te brinda la información
básica para que conozcas la Nueva Ley de Tráfico, es muy
aconsejable que lo leas con tranquilidad y sobretodo,
que jamás lo olvides.
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Límites de velocidad en los distintos
países europeos
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Artículo completo sobre la legislación de
los talleres.
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Los propietarios de motocicletas de fuera
de carretera sin matricular y cuya contraseña de
homologación comience por A-, dato que figura en la
tarjeta de inspección técnica del vehículo, disponen
hasta el 17 de junio de 2004 para matricularlas.
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Con la reciente modificación del baremo
que regula las indemnizaciones por accidente de tráfico,
las secuelas más comunes serán menos remuneradas, y las
menos comunes, aunque más graves, cobrarán más.
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Cuadernillo con la recopilación de las
principales novedades normativas |
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Si ha vendido o entregado su vehículo a
un particular o compra-venta, ha de comunicarlo en la
Jefatura de Tráfico de su domicilio o en la que fué
matriculado el vehículo.
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Se consideran vehículos históricos a
todos los que tengan una antigüedad mínima de
veinticinco años, contados a partir de la fecha de
matriculación.
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Según la última modificación de los
reglamentos, aprobados por Real Decreto 772/1997 de 30
de mayo, el que quiera conducir una moto de gran
cilindrada tendrá que esperar un mínimo de 4 cuatro años
para conseguirlo siguiendo un escalonamiento que ya
veremos más adelante. |
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Si vives
en una ciudad o pueblo
de tamaño mediano,
conocerás de sobra las
zonas azules,
cuestionadas por muchas
personas que no
entienden como es
posible que además del
Impuesto de Circulación,
haya que pagar por
aparcar en la calle.
Otros sin embargo, están
de acuerdo con esta
medida, como una forma
de sancionar el uso del
coche frente al
transporte público para
moverse por las
ciudades. Pero aquí
vuelve la polémica,
porque tambien son
muchos los que prueban
el transporte público
como alternativa y
vuelven al coche,
decepcionados por el
servicio recibido, más
bien excaso y en la
mayoría de los casos,
caro.
En fin, que es una
pescadilla que se come
la cola, pero la
realidad es que las
zonas azules están ahí,
y aún hay mucha gente
que no tiene claridad
sobre su funcionamiento
y las obligaciones que
implican. Tratemos de
dar un poco de luz al
tema:
¿QUÉ SON LAS ZONAS
AZULES?
Se define
como aquella zona que
por Ordenanza Municipal
tiene una ubicación
concreta y la
permanencia de los
vehículos estacionados
en dichas zona está
sujeta a una limitación
horaria, debiendo el
conductor abonar una
cantidad específica que
determinará la duración
máxima del
estacionamiento. Se
denominan ORA, TOLA,
SER, zona azul, zona
verde, etc.
¿QUÉ
OCURRE EN CASO DE
EXCEDERSE EN EL TIEMPO
ABONADO?
Se comete
una infracción, pudiendo
ser denunciado. Se
denunciará también el no
posee el ticket
habilitante para
estacionar en la zona
azul.
QUIÉN PUEDE
DENUNCIAR EN LA ZONA
AZUL?
Tanto los
controladores
debidamente
identificados como los
agentes de la Policía
Local.
¿SON
LEGALES LAS DENUNCIAS DE
LOS CONTROLADORES?
El
Tribunal Supremo ha
zanjado esta cuestión:
sí son legales y válidas
las denuncias de los
controladores.
¿PUEDEN LOS
CONTROLADORES DENUNCIAR
OTROS HECHOS?
Como
cualquier otro ciudadano
particular, los
controladores pueden
denunciar las
infracciones
relacionadas con la zona
azul y cualquier otra
infracción de tráfico
que observen.
¿PUEDE RETIRAR
LA GRÚA UN VEHICULO DE
LA ZONA AZUL?
En caso
de no poseer el ticket o
haberse excedido en el
estacionamiento abonado,
la grúa puede retirar el
vehículo.
¿SE
PUEDEN ANULAR LAS
DENUNCIAS POR MULTAS DE
ZONA AZUL?
Las
denuncias por
infracciones
relacionadas con
estacionamientos
limitados, están sujetas
a los mismos trámites
que el resto de
expediente sancionadores
originados por
infracciones de tráfico
y seguridad vial.
¿SE
APLICA EL DESCUENTO DEL
30% A ESTAS MULTAS?
El
descuento por pago
anticipado del 30% es
aplicable a todos los
expedientes
sancionadores por
infracciones de tráfico
y seguridad vial por
tanto también a los de
la zona azul
PASOS A
SEGUIR ANTE LAS MULTAS
DE ZONA AZUL
Lo más
importante es atender el
requerimiento de
identificación del
conductor que se le
envía al propietario,
puesto que en la mayoría
de los casos el
controlador no
identifica al conductor.
En caso contrario una
sanción de 30 euros se
puede convertir en una
multa de 301 euros.
¿QUE SUCEDE CON LAS
MOTOS?
Cuando
hemos consultado sobre
si las motos pueden
estacionar o no en las
zonas azules y si deben
pagar, no hemos obtenido
respuestas claras. En
concluxión entendemos
que esto depende de cada
ayuntamiento, aunque nos
ha dado la impresión de
que ni siquiera algunos
de ellos lo tienen muy
claro, al menos a través
de los canales que hemos
consultado.
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1.- Recoge
siempre las
notificaciones que te
llegan a tu domicilio.
Existe una creencia
generalizada y
equivocada, que aconseja
no recoger los
certificados para así
librarse de la
correspondiente multa.
Sin embargo, lo que se
consigue con esta
actitud es de no
enterarse del
procedimiento que se
sigue contra el afectado
por dicha multa y, por
tanto, no podrá
defenderse.
Se recomienda recoger
siempre los certificados
y, a partir de ese
momento, realizar los
escritos necesarios.
2.- Nunca
discutas con el Agente
que te denuncia.
Un enfrentamiento con el
Agente nunca traerá
consecuencias positivas
y, sin embargo, sí puede
perjudicarte.
3.- Los agentes
tienen la obligación de
parar al conductor en el
acto.
La regla generales sí;
pero existen
excepciones:
estacionamientos,
excesos de velocidad
(aquellos captados con
dispositivos técnicos),
o aquella infracciones
denunciadas con gran
intensidad de tráfico,
factores metereológicos
adverso, obras u otras
circunstancias en que la
detención del vehículo
pueda originar un riesgo
concreto
No es lo mismo iniciar
la defensa cuando se
recibe la primera
notificación que cuando
se recibe una
notificación de apremio
o embargo.
Indudablemente, la
eficacia del recurso
dependerá de si se ha
tramitado el expediente
desde el principio o se
inicia el recurso al
final, cuando ya poco se
puede hacer.
5.- Tu domicilio
siempre debe estar
actualizado.
Es decir, el domicilio
que figura en tu carnet
de conducir debe ser tu
domicilio real; al igual
que ha de suceder con el
domicilio del
propietario que figura
en la documentación de
su vehículo. De lo
contrario, las multas
nunca llegarán a su
destinatario y será
responsabilidad suya,
por que la ley impone la
obligación de comunicar
los cambios de
domicilio. Además, sólo
se enterará de la
existencia de la multa
cuando la Administración
le embargue su cuenta
corriente.
6.- En todas las
sanciones, se
debe solicitar siempre
pruebas como la
fotografía por exceso de
velocidad o contrastar
que el radar ha pasado
la inspección anual. La
foto tiene que verse
clara y debe aparecer un
solo coche.
7.- No estás
obligado a firmar el
boletín cuando el agente
te denuncia.
Ante la pregunta del
Agente de si desea
firmar el boletín de
denuncia, debes saber
que no existe obligación
de hacerlo. En caso de
que firmes, ello no
quiere decir que estés
de acuerdo con la multa,
sino tan sólo que la ha
recibido.
8.- Si tu
vehículo va a ser subido
a la grúa
Puedes abonar la tasa al
Agente en ese momento
por el desplazamiento de
la grúa, de importe
inferior a la que ha de
pagar si lo retirase al
Depósito Municipal de
Vehículos.
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Documentos
necesarios del condutor ?
Qué hay que llevar encima
cuando conduzco la moto?
Aparte de los documentos
identificativos del
conductor y sus
licencias/permisos
correspondientes de
conducción, es necesario
llevar una serie de
documentos en la moto que se
conduce.
-El permiso de
circulación.
-El certificado del pago del
seguro de responsabilidad
civil como mínimo.
-La tarjeta de inspección
técnica (ITV)
-En el caso de los
ciclomotores hay que llevar
el certificado de
características
Todos ellos, deben ser
documentos originales y
estar en periodo de validez.
Además el conductor debe
llevar encima gafas si las
necesita. No son
obligatorias gafas de
repuesto pero es
recomendable llevarlas.
¿Hay que llevar la L de
conductor novel si se
conduce una moto?
Un conductor novel es
aquel que aún no ha cumplido
un año con su permiso de
conducir. Durante este
primer año tendrá
obligatoriamente que
conducir a menos de 80 km/h
y deberá llevar una placa
rectangular verde con una
"L" en blanco en la parte
trasera izquierda de su
vehículo.
Si se conduce una
motocicleta, bastará con que
la "L" sea visible detrás.
¿Hay que tener Seguro
Obligatorio en la moto? ¿Los
ciclomotores tambien?
EL seguro de
responsabilidad civil es un
seguro obligatorio para
todos los vehículos de
motor, ciclomotores y
remolques o semirremolques
con estacionamiento habitual
en España (es decir,
matriculados en el Estado
español, o, cuando no se
requiere matrícula, cuando
el usuario resida en
España), que debe ser
suscrito por el titular del
vehículo u otra persona
delegada o "tomador".
El incumplimiento de
esta obligación supondrá el
precinto y depósito del
vehículo hasta la
contratación del seguro,
además de una multa entre
100.000 y 500.000 pesetas.
Es un seguro
limitado conocido comúnmente
como seguro "a terceros", ya
que sólo cubre aquellos
gastos (hasta una cuantía
determinada) debidos a daños
corporales y materiales
producidos a personas y
objetos distintos del
conductor y del vehículo del
asegurado u objetos
contenidos en él, siempre
que no haya habido falta por
parte del perjudicado o que
no sea debido a fuerza
mayor.
La compañía aseguradora
también estará libre de
correr con los gastos
debidos a daños materiales
de bienes u objetos de
cónyuges y familiares hasta
tercer grado de
consanguinidad o afinidad
del tomador, propietario,
asegurado o conductor, y
cuando el conductor
estuviera bajo los efectos
del alcohol u otras drogas.
Tampoco están cubiertos los
gastos cuando los daños
sufridos sean debidos a
exceso en el número de
personas o de carga en el
vehículo.
Para poder cubrir gastos
distintos de los prescritos
por el S.R.C.S.O. tendremos
que ampliar o suscribir
seguros voluntarios que no
pongan límite a los gastos
de responsabilidad civil o
que amplíen la cobertura que
nos ofrece este seguro
obligatorio.
¿Que pasa si me
pillan con una moto con más
caballos de los que me
permite mi carnet de
conducir?
Si te pillan con una moto
de más potencia, por ejemplo
si solo puedes llevar motos
hasta 34CV, se te aplicará
el mismo tratamiento que si
estuvieras conduciendo sin
carnet. La multa puede
llegar a ser hasta de 1.500
?, pero lo que se viene
aplicando es de unos 300 ?.
A esto tienes que sumarle el
agravante de que si tienes
un accidente, el seguro no
se hará cargo y todos los
daños ocasionados en el
mismo los tendrás que pagar
tu... Y te puedo asegurar
que los costes de la
Seguridad Social no son
baratos...
¿Puedo circular sin
matrícula en la moto?
Circular sin matrícula es
un delito, si se te pierde o
te la roban, debes de poner
una denuncia de forma
inmediata. Con tu carnet de
conducir y la denuncia en
cualquier tienda
especializada te venderan
una de sustitución.
¿Tengo que llevar
luces de recambio y chaleco
reflectante?
Así es, es obligatorio
llevar tanto las luces de
repuesto como el chaleco, y
en esto tener cuidado, hay
mucha desinformación al
respecto. Tambien hay que
llevar la herramienta
indispensable para poder
cambiar las luces.
Tengo un hijo ¿Puedo
llevar a un menor de edad en
la moto como "paquete"?
Los mayores de 7 años
pueden ir en moto, siempre y
cuando vayan acompañados de
su padre, madre o tutor, que
lleven un casco homologado y
que su estatura le permita
llegar a los reposapies.
¿Puedo llevar un
interfono para hablar con mi
"paquete"?
Terminantemente
prohibidos dispositivos como
Interfonos, teléfonos
móviles por más tecnología
bluetooh que tengan, cascos
para oir música y demás
engendros que te puedan
distraer.
¿Puedo ir a la
cárcel por alguna
infracción?
Así es, la conducción
temeraria, llevar unas copas
de más o ir drogado son
causales de cárcel. Tambien
lo es circular sin seguro u
omitir el auxilio en un
accidente.
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¿Has tenido un accidente y quieres saber como hacer
una reclamación judicial...?
Si no ha sido posible un acuerdo amistoso con la compañía
contraria, tiene Vd. Derecho a reclamar judicialmente por
los daños y perjuicios sufridos.
Si en el siniestro se han sufrido LESIONES,
tiene Vd. la posibilidad de reclamar por la vía
PENAL. El Código Penal sanciona las lesiones en
accidente de tráfico con una multa y con la retirada del
permiso de conducir. En todo caso, se exige la presentación
de una denuncia ( modelo
de denuncia) en el juzgado en el plazo máximo de SEIS
MESES desde la fecha del accidente; debe tener presente que
el Juzgado competente para conocer y juzgar el asunto será
el del lugar donde se produjo el accidente.
Si sólo se produjeron daños materiales o las lesiones fueren
tan leves que no precisaron tratamiento médico o quirúrgico,
deberá presentarse demanda civil de reclamación de cantidad
dentro del plazo de UN AÑO desde la fecha el accidente. En
el supuesto de que se hubieran abierto diligencias penales,
este plazo de un año empezará a contar desde la finalización
de las mismas, bien por archivo o bien por sentencia
absolutoria.
Por último, aún existiendo lesiones es
posible acudir directamente a la vía civil y desechar la vía
penal, en cuyo caso el plazo para reclamar mediante una
demanda es también de una año.
Siempre que resulte posible es aconsejable emplear la vía
penal frente a la civil, pues nos permite conseguir medios
de prueba que luego podremos utilizar en la vía civil, en
caso de no tener éxito en la penal. Por ejemplo, podremos
conseguir un informe médico forense que determine claramente
el alcance de las lesiones, secuelas, días en que se ha
estado impedido para realizar las ocupaciones habituales o
que sin estar incapacitado se ha tardado tiempo en curar,
etc; también se puede conocer la titularidad de un vehículo
que haya intervenido en el accidente o acceder al contenido
del atestado levantado por la Autoridad Policial, etc...
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La cuenta de puntos que
tendrán los conductores en
sus respectivos expedientes
?12 si son veteranos, entre
seis y ocho los novatos? se
verá disminuida según se
vayan cometiendo
infracciones.
Tipos de faltas.
La comisión de faltas graves
mínimas acarrearán una
sanción de un punto, las
graves restarán entre dos y
tres puntos, y las muy
graves de cuatro a seis
puntos. Si la infracción es
especialmente grave y puede
perjudicar la seguridad de
los ciudadanos, se perderá
de forma inmediata la
licencia de conducir.
Las graves mínimas
(1pt.). En este
tipo de infracción se
contempla conducir una
motocicleta sin casco,
hablar por el móvil mientras
se conduce o ir con el
cinturón de seguridad
desabrochado.
Las graves (2/3 ptos.).
Arrojar objetos que puedan
producir incendios o
accidentes de circulación.
El exceso de velocidad
cuando no se supere en un
50% la velocidad máxima
permitida. No respetar las
prioridades de paso,
adelantamientos o cambios de
dirección o de sentido no
permitidos por las señales.
Circular sin luces o
deslumbrar a otros
conductores.
Las más graves (4/6
ptos). Conducir
bajo los efectos del alcohol
superando las tasas
permitidas o bajo otro
estupefaciente, psicotrópico
o sustancias análogas o
negarse a realizar las
pruebas de detección de
estas sustancias. Circular
en sentido contrario,
conducir de forma temeraria
o realizar competiciones y
carreras no autorizadas.
Exceder en más de un 50% el
tiempo de conducción o hacer
menos del 50% del tiempo de
descanso estipulado, en el
caso de los transportes
terrestres.
También se considera falta
muy grave sobrepasar la
velocidad máxima permitida,
siempre que ello suponga
superar en 30 kilómetros por
hora dicho límite máximo.
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Que sucede sí no tengo el recibo pero he pagado el
seguro...
Un problema que se ha planteado en repetidas
oportunidades es que ocurre cuando, vencido el plazo de
seguro y se ha pagado su renovación a través del banco y no
tenemos el recibo en nuestro poder. La Dirección General de
Tráfico no sanciona esta falta hasta transcurridos 30 días
de la fecha de vencimiento, tiempo más que razonable para
que la entidad bancaria haga llegar el justificante y que
coincide con el periodo en el que se está cubierto por él,
incluso a pesar de no haber hecho frente al pago de la prima
correspondiente.
La ley exige que conductor y vehículo obtengan unas
autorizaciones administrativas para conducir y circular, que
se lleven mientras lo hacen y que se muestren al Agente de
la Autoridad que lo solicite. Estas son el permiso de
Conducción, el Permiso de Circulación, la Tarjeta de
Características Técnicas y el recibo en vigor del Seguro
Obligatorio, así como las autorizaciones especiales que haya
solicitado ese vehículo.
Los vehículos están sujetos a un régimen de Inspecciones
Técnicas en función de su antigüedad, clase y destino. Por
ese motivo, los automóviles a los que les corresponda por su
fecha de matriculación y características, deben llevar
también la pegatina correspondiente y haber superado la
última inspección (colocado en el parabrisas delantero) y el
informe de la misma. Estos papeles representan la garantía
de que el titular está capacitado para conducir con
seguridad un determinado tipo de automóvil, y de que el
vehículo cumple con las características y homologaciones que
exige la Ley, de que no presenta defectos mecánicos que le
convierten en peligroso y que de que en caso de ser
responsable de un accidente, podrá hacerse cargo de los
gasto que ocasione.
Por la protección que representan, no llevarlos o no
haberlos obtenido se sanciona con multas cuya cuantía se
gradúa en función de la gravedad del hecho. Es más grave
conducir sin haber obtenido el correspondiente Permiso que
no llevarlo poseyéndolo, y así lo recogen las sanciones:
conducir si llevarlo se multa con 10 Euros y mientras que
hacerlo sin haberlo obtenido de 150 a 900 Euros.
Caducados: a examinarse de nuevo. Llevar el Permiso de
Conducción caducado implica una multa de 150 Euros, sí tiene
posibilidad de ser prorrogado. Pero sí han pasado más de 4
años desde la fecha en que caducó el vigente, no puede
prorrogarse, sino que el interesado debe examinarse de
nuevo. ¿Se puede plastificar? actualmente, ningún precepto
prohibe plastificar la documentación del automóvil ni el
permiso de conducción. De hecho el futuro permiso, del que
se están haciendo pruebas piloto, es un documento
plastificado tipo tarjeta de crédito.
Sanciones Permiso de Circulación:
- Sí no se lleva 10 Euros.
- La dirección debe ser actualizada y coincidente con el
DNI, sino multa de 60 Euros.
- Si no se ha obtenido entre 150 y 900 Euros.
Sanciones Licencia de Conducción:
- Sí no se lleva 10 Euros.
- Sí se lleva caducado pero es posible su prorroga 150
Euros.
- Si no se ha obtenido entre 150 y 900 Euros.
Sanciones Tarjeta ITV:
- Sí no se lleva 10 Euros.
- Si no se ha obtenido entre 150 y 900 Euros.
- Sí se circula con ella retenida por una estación de
ITV, multa de 450 Euros.
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¿ Qué tengo que hacer para recurrir una multa ? Existe un
procedimiento especial para ello con diferentes fases, en
cada una de la cuales se lleva una serie de actuaciones :
verificación del precepto infringido, petición de las
diferentes pruebas, solicitud de la ratificación del agente
sancionador, cotejo de la documentación, agote de los plazos
de presentación de escritos, alegación de caducidad y/o
prescripción del procedimiento, etc. STOP Sanción, S.R.L. se
encarga por usted de todo este (a veces complejo)
procedimiento.
2.- ¿ Se pueden recurrir todas las multas ?
Si. Todas las sanciones ya sean de aparcamiento, velocidad,
alcoholemia, etc. pueden (y nosotros creemos que deben) ser
recurridas según el artículo 24.2 de la Constitución
Española.
3.- ¿ Por qué recurrir una multa ?
Porque si una multa no se recurre nunca se va a
tener la oportunidad de ganarla. Además, mientras una
sanción se está tramitando en vía administrativa, el hecho
de recurrirla no genera recargo alguno sobre el importe
original.
4.- ¿ Qué se consigue recurriendo una multa ?
Hacemos efectivo el derecho a la defensa y a alegar lo que
creamos pertinente en virtud de ella. De esta forma
obligamos a la Administración a facilitarnos las pruebas que
tienen contra nosotros y a contestarnos dentro de los plazos
que marca la Ley. El fin último es ganar el recurso, pero en
el peor de los casos (perder) por lo menos habremos demorado
varios meses el pago y la firmeza de la sanción, sin ningún
recargo adicional.
5.- ¿ Cuando puedo empezar a recurrir una multa ?
Desde el momento en que nos para el agente y nos entrega en
mano la denuncia, la firmemos o no. Si no hemos sido
parados, desde el momento en que recibimos en nuestro
domicilio por correo certificado la notificación de la
misma. Si rehusamos una notificación, según el artículo 59.4
de la Ley de Procedimiento Administrativo, la misma se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de
residencia teniendo el mismo efecto.
6.- ¿ Cuando caduca el procedimiento sancionador ?
El derecho a sancionar caduca si a los seis meses desde que
se inicia el procedimiento, no se ha recibido la resolución
sancionadora, conforme a lo establecido en el artículo 16
del Reglamento de Procedimiento Sancionador.
7.- ¿ Puedo circular mientras recurro una multa que
conlleva retirada de carnet ?
Si. La entrega del carnet sólo debe hacerse cuando la
sanción es firme y esto no se produce hasta que la
Administración resuelva el último de los recursos
interpuestos por nosotros (artículo 20 del Reglamento de
Procedimiento Sancionador) y nos sea notificado de alguna de
las formas que establece la Ley.
8.- ¿ Que ocurre si circulo sin carnet ?
Circular sin carnet es una infracción que se puede sancionar
con multas de 94 ? a 1.503 ? y la suspensión o cancelación
de la autorización administrativa para conducir, conforme a
lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Tráfico y
Seguridad Vial.
9.- ¿ Que ocurre si circulo sin tener pasada la ITV
?
Circular sin haber pasado la ITV es una infracción
que se puede sancionar con multas de 94 ? a 1.503 ?. La ITV
debe pasarse antes de la fecha en que expire la vigencia de
la anterior, conforme a lo establecido en el artículo 67 de
la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
10.- ¿ Los radares y los etilómetros deben revisarse
?
De acuerdo con la Orden de 11 de Febrero de 1.994 (B.O.E.
nº 43 de 19/02/1994) estos aparatos deben pasar una revisión
anual.
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Este reportaje te brinda la
información básica para que
conozcas la Nueva Ley de
Tráfico, es muy aconsejable
que lo leas con tranquilidad
y sobretodo, que jamás lo
olvides.
¿Cuando se pierde el
permiso de conducir?
A un conductor que en los
dos últimos años cometa tres
infracciones "muy graves",
además de la sanción
económica correspondiente,
se le impondrá la
revocacción (pérdida
definitiva) del permiso o
licencia de conducir. Para
graduar la sanción
pecuniaria se tendrá en
cuenta la gravedad y
trascendencia del hecho y el
peligro potencial creado.
Desde luego, la revocación
de la autorización para
conducir es una medida
extrema que se aplica cuando
se produce una agresión
notable a la seguridad vial.
No obstante, a aquellos
conductores a los que se les
ha retirado definitivamente
la autorización para
conducir se les ofrece la
posibilidad de solicitar que
se deje sin efecto la
revocación, realizando y
superando un curso de
reciclaje y sensibilización
en un centro autorizado, con
lo que se deja sin efecto la
revocación y se sustituye
por la sanción de suspensión
por un año; y a la segunda,
daría lugar a la revocación.
La Ley, además del curso de
reciclaje, permite otra
opción: volver a examinarse
de nuevo, aunque no será
posible obtener una nueva
autorización mientras no se
haya cancelado la sanción
que dio origen a la
revocación.
Adelantamientos
especiales
Las normas y conceptos
generales sobre el
adelantamiento, una de las
maniobras que entraña más
riesgo, experimentan algunos
cambios:
Por un lado, no se
consideran adelantamientos
los que se produzcan entre
ciclistas que circulen en
grupo.
Todo conductor de un
vehículo automóvil que se
proponga realizar un
adelantamiento a un ciclo o
ciclomotor, o conjunto de
ellos, deberá realizarlo
ocupando parte o la
totalidad del carril
contrario de la calzada,
siempre y cuando existan las
condicciones previstas en la
Ley.
Cuando en un tramo de vía en
el que esté prohibido el
adelantamiento se encuentre
inmovilizado un vehículo
que, en todo o en parte,
ocupe la calzada en el
carril del sentido de la
marcha y salvo en los casos
en que la inmovilización
responda a las necesidades
de tráfico, podrá ser
rebasado, aunque para ello
se tenga que ocupar parte
del carril izquierdo de la
calzada; antes habrá que
cercionarse de que se puede
realizar sin peligro. Con
idénticos requisitos, se
podrá adelantar a
conductores de bicicletas.
En sintexis:
Prohibidos los móviles y
transmisores
Las multas tendrán un 30% de
descuento
Parte de la multa se podrá
pagar con un curso
El exceso de ocupantes se
considera "Muy grave"
Prohibidos antiradares
Los padres pagarán las
multas
Aunmenta el plazo de
caducidad de las multas
Correr se considera "Muy
grave"
¿Cuanto va a costar
una multa?
LEVES - Hasta 91 ? y sin más
medidas
GRAVES - Desde 91 ? hasta
301 ? y posible suspensión
del carnet de conducir por 3
meses
MUY GRAVES - De 302 ? a 602
? y Suspensión por 3 meses
sin carnet
OTRAS - De 94 ? a 1503 ? y
suspensión sin carnet por un
año.
Qué es muy grave
Estas son las infracciones
muy graves. Se pierde el
permiso o licencia de
conducir por cometer tres,
en los dos últimos años.
Conducir superando tasa
máxima de alcohol o bajo los
efectos de estupefacientes y
sustancias análogas
Exceder en más del 50% los
tiempos de conducción o la
minoración en el más del 50%
en los tiempos de descanso
establecidos para
conductores profesionales
La conducción temeraria por
las vías públicas
Negarse a las pruebas de
detección de alcohol y
estimulantes
Sobrepasar en más del 50% la
velocidad autorizada,
siempre que suponga superar
el límite en al menos 30 km/h
Superar el 50% de la
capacidad de un vehículo,
excluído el conductor
Circular en sentido
contrario al establecido
Las competiciones y carreras
no autorizadas de vehículos
Como ves, la cosa se pone
"chunga", hacer un buen uso
de tu vehículo es la mejor
forma de evitar sanciones y
sobretodo, de cuidar de ti y
los demás.
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Países UrbanoCarretera Autopista
Austria50 100 130
Bélgica 50 90 120
Bulgaria 60 80 120
Croacia 60 100 130
Dinamarca 50 80 110
Finlandia 50 80/100 120
Francia 50 90/110 130
Alemania 50 100 130
Reino Unido 48 96 112
Grecia 50 110 120
Irlanda 48 96 112
Italia 50 90/110 130
Luxemburgo 50 90 120
Noruega 50 80 90
Países Bajos 50 80 120
Polonia 60 90 110
Portugal 50 90/100 120
Republica Checa 50 90 130
Rumania 60 70 80/90
Eslovaquia 60 90 130
Eslovenia 60 80 120
España 50 90/100 120
Suecia 50 70 110
Suiza 50 80 120
Turquía 50 90 90
Hungría 50 80/100 120
Las normas son generalmente similares en toda Europa, pero existen
algunas peculiaridades que conviene saber.
En los países nórdicos (Noruega, Finlandia, Suecia y Dinamarca) es
obligatorio circular con las luces de cruce encendidas (incluso de día).
Es obligatorio circular provisto de botiquín de auxilio en los
siguientes países: Reino Unido, Bélgica, Dinamarca, Alemania, Austria y
Suecia.
Está prohibido circular con niños menores de 10 años en los asientos
delanteros en Francia y Grecia.
Es obligatorio circular provisto de extintor en Grecia, Suecia y
Dinamarca.
En España es obligatorio circular con 2 triángulos de preseñalización
así como el Kit de luces de repuesto.
Recordar la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad trasero,
en todos los países europeos.
R.D. 1457/1986, de 10 de
enero. Competencias.
TITULO V
Competencias, infracciones y
sanciones
Art. 18.
Competencias.
Los Ministerios de
Industria y Energía, y de
Sanidad y Consumo velarán,
en el ámbito de sus
respectivas competencias,
por el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente
Real Decreto.
Art. 19.
Infracciones.
1. A efecto de lo
dispuesto en el presente
Real Decreto, y sin
perjuicio de lo establecido
en la Ley 26/1984, de 19 de
julio, y en el Real Decreto
1945/1983, de 22 de junio,
por el que se regulan las
infracciones y sanciones en
materia de defensa del
consumidor y de la
producción agroalimentaria,
se consideran infracciones
específicas en esta materia
las siguientes:
a) Toda sustitucion
innecesaria de piezas que
suponga un incremento
injustificado de costos para
el usuario o una posible
degradación del vehículo y
la imposición al usuario de
adquisición de accesorios o
piezas complementarias no
solicitadas.
b) La utilización de piezas,
elementos o conjuntos usados
sin autorización,
inadecuados o no marcados
y/u homologados, cuando
estos últimos requisitos
sean preceptivos, así como
tambien, la utilización o
uso de elementos, parte,
accesorios l líquidos de
gobierno del vehículo sin
consentimiento expreso del
propietario del mismo.
c) La negativa a la
realización del presupuesto,
o cualquier tipo de
reticencia, demora o
discriminación el la
admisión de un vehículo por
haber sido exigida la
realización del mismo o la
realización de presupuestos
que no respondan en su
descripción o valoración a
la realidad de las averías o
daños de vehículo, cuando
tales presupuestos puedan
tener efectos perjudiciales
para terceros.
d) La existencia de
claúsulas en resguardos,
presupuestos, facturas u
otros documentos emitidos
por el taller, que se
opongan a lo establecido en
esta disposición y demás
disposiciones vigentes.
e) La expedición de facturas
en que conste la realización
de trabajos que no han sido
efectuados o la inclusión de
repuestos y accesorios que
no han sido aportados a la
reparación y, asimismo, la
aplicación de precios o
márgenes comerciales en
cuantía muy superior a los
límiter autorizados,
establecidos o declarados.
f) La negativa del taller a
devolver al cliente las
cantidades percibidas en
exceso sobre los precios
establecidos o sobre los
presupuestos aceptados.
g) La falta de "Hojas de
Reclamaciones" o la negativa
a facilitar las mismas.
h) La utilización del
vehículo para asuntos
propios, sin la autorización
expresa del propietario, por
el taller.
i) La ostentación de
referencia a marcas de
acuerdo con lo establecido
en el artículo 8.º del
presente Real Decreto.
j) Y en general, el
incumplimiento de cualquiera
de los preceptos contenidos
en la presente disposición y
normas que lo desarrollen y
que serán sancionados en la
forma que sea prcedente por
el Ministerio de Industria y
Energía, el de Sanidad y
Consumo o las Comunidades
Autónomas, de acuerdo a sus
respectivas competencias.
2. Las infracciones a que
se refiere el presente
artículo se calificarán como
leves, graves y muy graves,
atendiendo a los criterios
establecidos en el artículo
35 de la Ley 26/1984, de 19
de julio, General para la
Defensa de los Consumidores
y Usuarios, así como en los
artículos 6.º, 7.º y 8.º del
Real Decreto 1945/1983, de
22 de junio, por el que se
regulan las infracciones y
sanciones en materia de
defensa del consumidor y de
la producción
agroalimentaria.
Art. 20.
Sanciones.
1. Las infracciones a que
se refiere el presente Real
Decreto sertán sancionadas
con multas de acuerdo con la
siguiente graduación:
Infracciones leves, hasta
500.000 pesetas.
Infracciones graves, hasta
2.500.000 pesetas, pudiendo
rebasar dicha cantidad hasta
alcanzar el quíntuplo del
valor de los productos o
servicios de la infracción.
Infracciones muy graves,
hasta 100.000.000 de
pesetas, pudiendo rebasar
dicha cantidad hasta
alcanzar el quíntuplo del
valor de los productos o
servicios objeto de la
infracción.
2. En los supuestos de
infracciones muy graves
podrá acordarse el cierre
temporal del
establecimiento, instalación
o servicio por un plazo
máximo de cinco años. En tal
caso, será de aplicación lo
prevenido en el artículo
57.4, de la Ley 8/1980, de
10 de marzo, por la que se
aprueba el Estatuto de los
Trabajadores.
3. Las cuantías señaladas
anteriormente deberán ser
revisadas y actualizadas
periódicamente por el
Gobierno, teniendo en cuenta
la variación de los índices
de precios al consumo.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.-Los talleres de
reparación de vehículos
automóviles inscritos en el
Registro Industrial con
anterioridad a la fecha de
entrada en vigor del
presente Real Decreto
deberán adaptarse a lo
dispuesto en el mismo en el
plazo de un año a partir de
la fecha de entrada en vigor
del mismo e inscribirse en
le Registro Especial, de
acuerdo con lo previsto en
el artículo 4.º
Segunda.-Sin perjuicio de lo
dispuesto en el presente
Real Decreto, será de
aplicación a las
reclamaciones sobre el
servicio de talleres de
reparación de vehículos
automóviles el sistema
arbitral previsto en el
artículo 31 de la Ley
26/1984, de 19 de julio, de
acuerdo con lo que
establezcan las normas que
la desarrollen.
DISPOSICION
ADICIONAL
Lo dispuesto wen el
presente Real Decreto se
entenderé sin perjuicio de
las compoetencias que
corresponden a las
Comunidades Autónomas de
acuerdo con sus respectivos
Estatutos.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.-Se faculta a los
Ministerios de Industria y
Energía, y de Sanidad y
Consumo para dictar, en el
ámbito de sus respectivas
competencias, las
disposiciones necesarias
para el desarrollo de lo
dispuesto en el presente
Real Decreto.
Segunda.-Queda derogado el
Decreto de la Presidencia
del Gobierno 809/1972, de 6
de abril, por el que se
regula la actividad de
talleres de reparación de
automóviles; la Orden de la
Presidencia del Gobierno de
1 de marzo de 1973, sobre
aplicación de dicho Decreto,
y la Orden del Ministerio de
Industria de 8 de febrero de
1975, por la que se modifica
el anexo I del mismo, así
como cuantas otras
disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a
lo establecido en el
presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 10 de
enero de 1986.
R.D. 1457/1986, de 10 de
enero. Conceptos y
clasificaciones.
TITULO PRIMERO
|
Conceptos y
clasificaciones |
|
Art. 2.º Concepto
de talleres.
A efectos del presente
Real Decreto, se entienden
por talleres de reparación
de vehículos automóviles y
de sus equipos y componentes
aquellos establecimientos
industriales en los que se
efectúen operaciones
encaminadas a la restitución
de las condiciones normales
del estado y de
funcionamiento de vehículos
automóviles o de equipos y
componentes de los mismos,
en los que se hayan puesto
de manifiesto alteraciones
en dichas condiciones con
posterioridad al término de
su fabricación.
Por extensión, la presente
normativa afectará también a
la actividad industrial
complementaria de
instalación de accesorioss
en vehículos automóviles,
con posterioridad al término
de su fabricación, y que
sean compatibles con las
Reglamentaciones vigentes en
materia de seguridad y
sanidad.
Art. 3.º
Clasificación de los
talleres.
A efectos de los
dispuesto en el presente
Real Decreto, los talleres
de reparación de vehículos
automóviles y de sus equipos
y componentes se clasifican
en:
1. Por su
relación con los fabricantes
de vehículos y de equipos y
componentes:
a) Talleres
genéricos, o
independientes: Los que no
están vinculados a ninguna
marca qu implique especial
tratamiento o
responsabilidad acreditada
por aquélla.
b) Talleres de
marca: Los que
están vinculados a Empresas
fabricantes de vehículos
automóviles o de equipos o
componentes, nacionales o
extanjeros, en los términos
que se establezcan po
convenio escrito.
2. Por su rama de
actividad:
a) De mecánica:
Trabajos de reparación o
sustitución en el sistema
mecánico del vehículo,
incluidas sus estructuras
portantes y equipos y
elementos auxiliares excepto
el equipo eléctrico.
b) De electricidad:
Trabajos de reparación o
sustitución en el equipo
eléctrico del automóvil,
tanto básico del equipo
motor, como los auxiliares
de alumbrado, señalización,
acondicionamiento e
instrumental de indicación y
control.
c) De carrocerías:
Trabajos de
reparación o sustitución en
elementos de carrocería no
portantes, guarnicionería y
accondicionamiento interior
y exterior de los mismos.
d) De pintura:
Trabajos de pintura,
revestimiento y acabado de
carrocerías.
3. Motocicletas:
Trabajos de reparación o
sustitución, en vehículo de
dos o tres ruedas a motor o
similares.
4. Por su
especialidad: Degún
los trabajos limitados a
actividades de reparación o
sustitución sobre
determinados equipos o
sistemas del vehículo.
R.D. 1457/1986, de 10 de
enero. Condiciones y
requisitos.
TITULO II
|
Condiciones y
requisitos de la
actividad industrial |
Arriba |
Art. 4.º Instalación,
ampliación y traslado de
talleres.
1. La
instalación de nuevos
talleres de reparación de
vehículos automóviles y
ampliación y traslados de
los existentes se ajustará
al procedimiento establecido
en el Real Decreto
2135/1980, de 26 de
septiembre, y en la Orden de
19 de diciembre de 1980 que
lo desarrolla, tamitándose
las correspondientes
inscripciones en las
Direcciones Provinciales del
Ministerio de Industria y
Energía, o en su caso, en
los órganos de las
Comunidades Autónomas.
2. La
documentación necesaria para
la inscripción de nuevos
talleres o la ampliación y
traslado de los existentes,
que se presentará ante el
órgano administrativo
competente, será la
siguiente:
a) Proyecto técnico de la
instalación, formado por
Memoria, planos y
presupuestos, redactado y
firmado por técnico
competente y visado por el
correspondiente Colegio
Oficial.
b) Relación de puestos de
trabajo, titulación técnica
y titulación o certificación
de caracter profesional o
laboral de los mismos.
c) Estudio técnico que
incluirá, al menos, una
relación detallada de los
diversos trabajos y
servicios que podrá prestar
el taller, justificado tanto
por la maquinaria a instalar
como por el personal técnico
y especializado de que se
disponga.
d) Autorización escrita del
fabricante nacional, o del
representante legal del
fabricante extranjero, en el
caso de tratarse de los
"talleres oficiales de
marca" a que se refiere el
artículo tercero.
3.
Los
talleres deberán tener el
equipamiento expresado en
sus proyectos técnicos,
cuyos mínimos necesarios,
según ramas de actividad y
especialidades, se ajustarán
a lo dispuesto en el anexo I
del presente Real Decreto.
4. La
actividad de asistencia
mecánica en carretera sólo
podrá realizarse como
servicio dependiente de un
taller legalmente inscrito
en el Registro Especial, que
se contempla en el artículo
5.º, por medios propios o
por colaboración de
terceros. En todo caso, el
taller inscrito será
responsable de la calidad de
la reparación y del
cumplimiento de la normativa
vigente.
Art. 5.º Registro
Especial de Talleres de
Reparación de Vehículos
Automóviles y de sus Equipos
y Componentes.
Dentro del Registro
Industrial establecido por
el Decreto 1775/1967, de 22
de julio, sobre el régimen
de instalación, ampliación y
traslado de industrias, se
crea un Registro Especial de
Talleres de Reparación de
Vehículos Automóviles y de
sus Equipos Componentes, con
su mismo carácter y
naturaleza, según se
establece en el capítulo II
de la norma citada que
regula el trámite de
inscripción.
Son funciones principales de
dicho Registro las
siguientes:
- La identificación y
conocimiento de la actividad
industrial de talleres de
reparación de vehículos
automóviles y de sus equipos
y componentes, dada su
vinculación a la seguridad
vial y la incidencia de los
servivcios que prestan a los
usuarios.
- La recogida de los datos
necesarios para cumplir
dicha función referidos a
cada taller, según lo
señalado en los artículos
3.º y 4.º
El registro Especial de
Talleres de Reparación de
Vehículos Automóviles y de
sus Equipos y Componentes
dependerá de los Servicios
Provinciales del Ministerio
de Industria y Energía o de
los Entes autonómicos a que
corresponda, ajustándose a
las normas que, a tal
efecto, establezca dicho
Ministerio.
Dicha inscripción será
requisito indispensable para
efectuar trabajos de
reparación, de acuerdo con
la clasificación a que se
refiere el artículo 3.º del
presente Real Decreto. A
estos efectos, en ningún
caso se considerará como
inscrìpción la mera
solicitud para conseguirla.
Art. 6.º
Placa-distintivo.
1. Los talleres
legalmente clasificados
ostentarán en la fachada del
edificio y en un lugar
fácilmente visible la
placa-distintivo que le
corresponda, según lo
señalado en el anexo II del
presente Real Decreto.
2. La placa-distintivo que
se ajustará en todas sus
partes y detalles al modelo
diseñado en el anexo II,
está compuesta por una placa
metálica, cuadrada, de 480
milímetros de lado con sus
cuatro vértices redondeados
y el fondo en color azul.
3. De arriba a abajo, la
placa estará dividida en
tres espacios o fajas
desiguales, con las
dimensiones señaladas en el
anexo II y destinadas:
-La primera, o más alta,
a las cuatro ramas de
actividad.
-La segunda, o intermedia, a
las especialidades.
-La tercera, o más baja, a
las siglas de la provincia
de ubicación del taller, al
contraste, y al número
correspondiente en el
Registro Especia.
Art. 7.º
Características de la
placa-distintivo.
1. Para cada una de las
ramas de mecánica,
electricidad, carrocería o
pintura del automóvil se
esttablecen los símbolos que
se indican en el anexo II
del presente Real Decreto
que consisten en una llave
inglesa, una flecha
quebrada, un martillo y una
pistola de pintar,
respectivamente, en color
azul sobre fondo blanco.
2. La parte de la
placa-distintivo estará
dividida en cuatro
rectángulos verticales
separados entre sí,
destinados a cada uno de los
símbolos representativos de
las cuatro ramas de la
actividad a que puedan
dedicarse los talleres. En
la placa-distintivo de cada
taller sólo se incluirán en
los respectivoss rectángulos
los símbolos que
correspondan a su actividad
y quedarán vacíos los
restantes espacios.
3. La parte segunda o
intermedia de la
placa-distintivo, estará
dividida, a su vez y por su
mitad, en dos rectángulos
horizontales. El rectángulo
de la izquierda (izquierda
del espectador o derecha de
la placa) quedará reservado
para las respectivas
contraseñas de los Centros
de Diagnósis u otras
especialidades, de acuerdo
con lo que se legisle en su
momento. El rectángulo de la
derecha (derecha del
espectador o izquierda de la
placa) estará destinado al
símbolo correspondiente a
taller de reparaciones de
motocicletas.
4. El símbolo del taller de
reparación de motocicletas a
que se refiere el párrafo
anterior estará constituido
por el perfil de dicho
vehículo en dirección a la
izquierda del espectador, en
color azul, sobre fondo
blanco. Este espacio, cuando
se trate de talleres
dedicads únicamente a la
reparación de vehículos
automóviles de más de tres
ruedas, permanecerá vacío.
5. El espacio inferior, o
tercera parte en que se
divide la placa-distintivo,
estará a su vez subdividido
en tres zonas diferenciadas:
- La de la izquierda(del
espectador)destinada a las
siglas de la provincia donde
radique el taller.
- La central destinada al
contraste que será estampado
por el órgano competente y
debajo del guión.
- La de la derecha(del
espectador)destinada a
estampar el número de
inscripción en el Registro
Especial.
Art. 8.º
Ostentación de referencias a
marcas.
En el caso de los
talleres no clasificados
como oficiales de marca, con
arreglo a lo previsto en el
artículo 3.º, queda
prohibida la ostentación de
referencias a marcas, tanto
en el exterior como en el
interior del taller, que
puedan inducir a confusión o
error al usuario, respecto a
la vinculación citada en el
artículo 3.º, punto 1.b).
Art. 9.º Piezas
de repuesto.
1.
Todos
los elementos, piezas o
conjuntos que los talleres
utilicen en sus reparaciones
deberán ser nuevos y
adecuados al modelo de
vehículo objeto de
reparación con las
excepciones que se enuncian:
a) Previa conformidad
escrita del cliente, los
talleres podrán instalar
elementos, equipos o
conjuntos reacondicionados o
reconstruidos por los
fabricantes de los mismos,
por los servicios
autorizados por éstos, o por
industrias especializadas
autorizadas expresamente por
el Ministerio de Industria y
Energía.
El taller facilitará al
cliente información de la
procedencia de los
elementos, equipos o
conjuntos y de la garantía
de los mismos. En el caso de
industrias especializadas
autorizadas por el
Ministerio de Industria y
Energía deberá constar
además, fehacientemente,
dicha circunstancia y el
número de Registro Especial
de Fabricantes de Partes,
Piezas y Equipos para
Vehículos Automóviles que
les correspondan.
b) Podrán ser instalados
determinados elementos o
conjuntos usados,
reconstruidos por talleres
especialistas, expresamente
autorizados por el
Ministerio de Industria y
Energía, para la utilización
exclusiva de éstos en las
reparaciones que ellos
efectúen en vehículos, cuyos
modelos incorporen el
conjunto reconstruido,
previa conformidad escrita
del cliente y siempre que el
taller se responsaabilice
también por escrito de que
tales conjuntos se hallan en
buen estado y ofrecen
suficiente garantía.
c) Previa conformidad
escrita del cliente, podrán
utilizarse piezas usada o no
específicas del modelo de
vehículo a reparar, siempre
que le taller se
responsabilice por escrito
de que las piezas usadas se
encuentran en buen estado o
de que las piezas no
específicas permiten una
adaptación con garantía
suficiente en el modelo de
vehículo que se repara, en
los casos siguientes:
- Por razón de urgencia
justificada.
- Por tratarse de elementos
de modelos que se han dejado
de fabricar y de figurar en
las existencias normales de
los almacenes de repuestos.
- Por cualquier otra razón
aceptada por el usuario;
siempre y cuando no afecte a
elementos activos o
conjuntos de los sistemas de
frenado, suspensión y
dirección del vehículo.
2.
Queda
prohibido a todos los
talleres, sea cual fuere us
clasificación, instalar en
los vehículos automóviles,
piezas, elementos o
conjuntos cuya utilización
no esté permitida por lo
dispuesto en el Código de la
Circulación.
3. Las
piezas, elementos o
conjuntos que los talleres
utilicen en sus reparaciones
deberán llevar fijada de
manera legible e indeleble
la marca del fabricante, si
este requisito es exigido
por la legislación
específica. Asimismo deberán
llevar además la contraseña
de homologación en el caso
que por dispodición del
Ministerio de Industria y
Energía sea obligaroria.
4. El
pequeño material(arandelas,
pasadores, ete.), que por su
configuración o tamaño no
permita fijar sobre él la
marca del fabricante, deberá
poder identificarse por
lamarca del mismo fijada en
etiquetas, marchamos o en el
estuche o paquete que lo
contenga.
5. El
taller que efectúe la
reparación está obligado a
presentar al cliente, y a
entregarle al término de la
misma, salvo manifestación
expresa de éste, las piezas,
elementos o conjuntos que
hayan sido sustituidos.
6. Todos
los talleres están obligados
a tener a disposición del
público justificación
documental que acredite el
origen y precio de los
repuestos utilizados en las
reparaciones.
7. Queda
prohibida toda sustitución
innecesaria de piezas,
cuando ello suponga un
incremento de costo para el
usuario o una posible
degrdación del vehículo.
DOCUMENTOS TECNICOS
R.D. 1457/1986, de 10 de
enero. Garantías.
TITULO IV
|
Garantías,
responsabilidades |
|
Art. 12.
Información al usuario.
1.
Todos
los talleres estarán
obligados a exhibir al
público, de forma
perfectamente visible, al
menos en castellano y en
caracteres de tamaño no
inferior a 7 milímetros:
a) Los precios aplicables
por hora de trabajo y por
servicios concretos.
Igualmente se exhibirán los
precios de otros servicios,
tales como aquellos que se
realicen fuera de la jornada
normal de trabajo del
taller, por servicios
móviles propios, o gastos
diarios por estancia.
Los precios deberán incluir
todo tipo de cargas o
gravámenes, con mención
diferenciada de la parte que
del precio corresponde a
impuestos, cargas o
gravámenes.
b) Leyendas que especifiquen
lo siguiente:
-"Todo usuario o quien
actúe en u nombre tiene
derecho al presupuesto
escrito de las reparaciones
o servicios que solicite."
-"El usuario sólo quedará
obligado al pago por la
elaboración del presupuesto,
en la cantidad que
reglamentariamente se
determine."
-"Todas las reparaciones o
instalaciones están
garantizadas por tres meses
o 2.000 kilómetros (excepto
vehículos indusstrialws en
que el plazo será de quience
días), en las condiciones
especificadas en el artículo
16 del Real Decreto
1457/1986, de 10 de enero,
por el que se regulan la
actividad industrial y la
prestación de servicios de
los talleres de reparación
de vehículos automóviles y
de sus equipos y
componentes."
-"Este estableciomiento
dispone de "Hojas de
Reclamaciones" a disposición
del cliente. Las posibles
reclamaciones deberán
efectuarse ante las
autoridades competentes en
materia de consumo."
c) Horario de prestación
de servicio al público de
forma perfectamente visible
desde el exterior, tanto de
los servicios usuales como
de los especiales, cuando
existan.
2. Los
talleres oficiales de marca
tendrán, además, a
disposición del público en
todo momento los catálogos y
tarifas, actualizados, de
las piezas que utilicen en
sus reparaciones; también
tendrán a disposición del
público las tablas de
tiempos de trabajos, y su
sistema de valoración en
pesetas, para aquellas
operaciones susceptibles de
determinación previa, que
serán facilitadas a estos
talleres por el fabricante
nacional o el representante
legal del fabricante
extranjero.
3. No
proderán incluirse en los
reguardos, presupuestos,
facutras o cualquier otra
documentación que emitan los
talleres cláusulas que
afecten a los derechos de
los usuarios, en tamaño de
letra inferior a 4,5
milímetros de altura.
4. Se
prohíbe la inclusión, en
resguardos, presupuestos,
facturas u otros documentos
expedidos por el taller de
cláusulas que se opongan a
lo establecido en este Real
Decreto y demás
disposiciones vigentes.
5. Las hojas de
reclamaciones a que se
refiere el presente artículo
deberán confeccionarse de
acuerdo con lo establecido
en el anexo III de este Real
Decreto, y figurar, al
menos, en la lengua española
oficial del Estado.
Art. 13. Derecho
de admisión.
1. Los
talleres atenderán al
público en sus
establecimientos, siempre
que las peticiones se
presenten dentro del horario
establecido.
Los servicios cubiertos por
garantía no deberán sufrir
ninguna postergación.
2. Los
talleres oficiales a que se
hace referencia en el
artículo 3.º1,b), del
presente Real Decreto podrán
reservarse el derecho de
admisión de los vehículos de
otras marcas que no sean su
representada.
Art. 14.
Presupuesto y resguardo de
depósito.
1.
Todo
usuario o quién actúe en su
nombre tiene derecho a un
presupuesto escrito.
Este presupuesto tendrá una
validez mínima de doce días
hábiles.
2. En el
presupuesto debe figurar:
a) El número del taller
en el Registro Especial
correspondiente a que se
refiere el artículo 5.º del
presente Real Decreto, así
como su identificación
fiscal y domicilio.
b) El nombre y domicilio del
usuario.
c) La identificación del
vehículo, con expresión de
marca, modelo, matrícula y
número de kilómetros
recorridos.
d) Reparaciones a efectuar,
elementos a reparar o
sustituir y/o cualquier otra
actividdad, ocn indicación
del precio tatal desglosado
a satisfacer por el usuario.
e) La fecha y la firma del
prestador del servicio.
f) La fecha prevista de
entrega del vehículo ya
reparado a partir de la
aceptación del presupuesto.
g) Indicación del tiempo de
valided del presupuesto.
h) Espacio reservado para la
fecha y la firma de
aceptación por el usuario.
3.
Las
normas de desarrollo del
presente Real Decreto
determinarán los índices,
módulos o criterios para la
fijación del coste del
presupuesto para el usuario.
4. En el
caso de que el presupuesto
no sea aceptado por el
usuario, el vehículo deberá
devolvérsele en análogas
condiciones a las que fue
entregado antes de la
realización del presupuesto.
5.
Unicamente podrá procederse
a la prestación del servicio
una vez el usuario, o
persona autorizada, haya
concedido su conformidad
mediante la firma del
presupuesto o haya
renunciado de forma
fehaciente a la elaboración
del mismo.
6. Las
averías o defectos ocultos
que eventualmente puedan
aparecer durante la
reparación del vehículo
deberán ser puestos en
conocimiento del usuario con
expresión de su importe, y
solamente previa conformidad
expresa del mismo, en el
plazo máximo de cuarenta y
ocho horas, podrá realizarse
la reparación.
7. En todos
los casos en que el vehículo
quede depositado en el
taller, tanto para la
elaboración de un
presupuesto como para llevar
a cabo una reparación
previamente aceptada, el
taller entregará al usuario
un resguardo acreditativo
del depósito del vehículo.
En los casos en que exista
presupuesto, éste,
debidamente firmado por el
taller y el usuario, hará
las veces de resguardo de
depósito.
7.1 En el resguardo de
depósito deberán constar, al
menos, los siguientes datos:
a) El número del taller
en el Registro Especial
correspondiente, a que se
refiere el artículo 5.º del
presente Real Decreto, así
como su identificación
fiscal y domicilio.
b) El nombre y domicilio del
usuario.
c) La identificación del
vehículo, con expresión de
marca, modelo, matrícula y
número de kilómetros
recorridos, así como si el
depósito del vehículo se
efectuúa para la confección
del presupuesto o para la
reparación del vehículo.
d) Descripción sucinta de la
reparación y/o servicios a
prestar, con sus importes,
si fueran ya conocidos, en
el caso de que el vehículo
se entregue para reparación.
e) Fecha prevista de
entrega, bien del
presupuesto solicitado, bien
del vehículo reparado.
f) Fecha y firma del
prestador del servicio.
7.2 La presentación del
resguardo será necesaria
tanto para la recogida del
presupuesto, como para la
retirada del vehículo.
7.3 En caso de pérdida del
resguardo, el usuario deberá
identificarse a plena
satisfacción del taller.
8. El
plazo de entrega, bien del
presupuesto solicitado, bien
del vehículo reparado deberá
guardar, de acuerdo con lo
que reglamentariamente se
determine, la adecuada
relación con la Entidad de
la avería y/o las
operaciones a realizar.
9. El usuario podrá desistir
del encargo realizado en
cualquier momento, abonando
al taller el importe por los
trabajos efectuados hasta la
retirada del vehículo.
Art. 15. Factura
y gastos de estancia.
1.
Todos
los talleres están obligados
a entregar al cliente
factura escrita, firmada y
sellada, debidamente
desglosada y en la que se
especifiquen cualquier tipo
de cargos devengados, las
operaciones realizadas,
piezas o elementos
utilizados y horas de
trabajo empleadas, señalando
para cada concepto su
importe, de acuerdo con lo
que se indica en los
artículos 12 y 14 del
presente Real Decreto.
2.
Unicamente podrán devengarse
gastos de estancia cuando,
confeccionado el presupuesto
o reparado el vehículo, y
puesto en conocimiento el
usuario este hecho, no
proceda dicho usuario al
pronunciamiento sobre la
aceptación o no del
presupuesto o a la retirada
del vehículo en el plazo de
tres días hábiles. En todo
caso, dichos gastos de
estancia sólo procederán
cuando el vehículo se
encuentre en locales bajo
custodia del taller y por
los días que excedan del
citado plazo.
Art. 16. Garantía
de las reparaciones.
1. Todas
las reparaciones o
instalaciones efectuadas en
cualquier taller quedarán
garantizadas, al menos, en
las condiciones que
establece este artículo.
2. La
garantía que otorgue el
taller al respecto caducará
a los tres meses o 2.000
kilómetros recorridos. La
garantía relativa a la
reparación de vehículos
industriales caducará a los
quincce días o 2.000
kilómetros recorridos. Todo
ello salvo que las piezas
incluidas en la reparación
tengan un plazo de garantía
superior, en cuyo caso y
para éstas regirá el de
mayor duración. El período
de garantía se entenderá
desde la fecha de entrega
del vehículo y tendrá
validez siempre que el
vehículo no sea manipulado o
reparado por terceros.
3. La
garantía se entiende total,
incluyendo materiales
aportados y mano de obra, y
afectará a todos los gasto
que se puedean ocasionar,
tales como los del
transporte que la reparación
exija, el desplazamiento de
los operarios que hubieran
de efectuarla cuando el
vehículo averiado no pueda
desplazarse, el valor de la
mano de obra y material de
cualquier clase, así como la
imposición fiscal que grave
esa nueva operación.
4.
Producida una avería durante
el período de garantía en la
parte o partes reparadas, el
taller garante, previa
comunicación del usuario,
deberá reparar gratuitamente
dicha avería. A tal objeto
indicará al usuario si la
nueva reparación será
efecutada por el propio
taller garante o por otro
taller que actúe en su
nombre.
5.La
eventual aportación de
piezas por el usuario, para
la reparación de su
vehículo, no afectará en
ningún supuesto a la
seguridad vial, y, en todo
caso, el taller que las
montó no garantizará las
mismas.
6. El
taller no se
responsabilizará de la
avería sobrevenida en
relación con la o las
reparaciones anteriores
efectuadas, cuando el fallo
mecánico se derive de la no
aceptación por parte del
usuario de la reparación de
anomalías o de averías
ocultas, previamente
comunicadas conforme a lo
previsto en el punto 6, del
artículo 14, siempre y
cuando la referida falta de
aceptación se haya hecho
constar en la factura, así
como la necesidad de su
reparación.
7. El
taller quedará obligado a
devolver al cliente de forma
inmediata las cantidades
percibidas en exceso sobre
los precios reglamentarios,
sobre los anunciados o sobre
los presupuestos aceptados.
8. Cuando
de la tramitación de un
expediente se desprenda la
existencia de negligencia o
fraude en la calidad de los
servicios efectuados o en la
aceptación de garantías, en
la resoluci´ñón del mismo se
acordará la expedición a
favor del usuario de
testimonio bastante sobre
los extremos que resulten
oportunos, para que el
usuario, si lo desea,
deduzca las acciones que le
correspondan ante la
jurisdicción competente.
9. El
taller no podrá, bajo ningún
concepto, utilizar para usos
propios o de terceros ningún
vehículo que haya sido
dejado en reparación, sin
permiso expreso del
propietario.
10. Todo lo
anterior se entiende sin
perjuicio de lo dispuesto en
el capítulo VIII, de la >Ley
26/1984, de 19 de julio,
General para la Defensa de
los Consumidores y Ususarios
por el que se regula el
régimen de garantías y
responsabilidades.
Art. 17.
Reclamaciones.
1. Todos
los talleres de reparación
de vehículos automóviles
tendrán a disposición de los
clientes "Hojas de
Reclamaciones", conforme al
modelo oficial que se
inseerta con anexo III al
presente Real Decreto y que
estarán integrados por un
juego unitario de impresos
compuesto por un folio
original de color blanco,
una copia color rosa, otra
color verde y otra color
amarillo.
2. En caso
de no existencia o negativa
a facilitar las Hojas de
Reclamaciones, el usuario
podrá presentar la
reclamación por el medio que
considere más adecuado.
3. Las
reclamaciones se formularán
ante la autoridad competente
en materia de consumo en el
plazo máximo de dos mese
desde la entrega del
vehículo, o de la
finalización de la garantía,
quien en el plazo de quince
días hábiles desde su
recepción y, caso de
considerarlo pertinente,
comunicará la queja a la
Empresa afectada, a la
Asociación Provincial de
Talleres correspondiente,
así como a las Entidades del
sector que se entiendan
oportunas, otorgándoles un
plazo que será de diez días
haábiles para que aleguen
cuanto estimen conveniente.
Formuladas las alegaciones
otranscurrido el plazo
fijado para ello, se
iniciará, si prcediere, la
tramitación del oportuno
expediente de acuerdo con
las disposiciones vigentes
en materia de defensa del
consumidor, sin perjuicio de
las acciones civiles o
penales que correspondan.
El desistimiento del usuario
en la reclamación implicará
el archivo de la misma, sin
perjuicio de la potestad de
la Administración para
incoar expediente de oficio
por cualquier irregularidad
que proceda.
DOCUMENTOS TECNICOS
R.D. 1457/1986, de 10 de
enero. Anexo I.
ANEXO I
|
Equipamiento mínimo
necesario, según
ramas de actividad y
especialidades para
la inscripción de
los talleres de
reparación de
vehículos
automóviles en el
Registro Especial. |
|
MECANICA
Utiles y herramientas de
equipo, motor de caja de
cambios, de dirección, de
ejes, ruedas y frenos.
Dispositivos para la medida
de la compresión.
Prensa hidráulica de 10
toneladas métricas.
Grúa o aparato de elevación
de hasta 1000 kilógramos.
Cuenta revoluciones de hasta
10000 rpm.
Taladro portátil de hasta 10
mm de diámetro.
Foso o elevador adecuado.
Gato hidráulico sobre
carrillo.
Bancos de trabajo y
carrillos de transporte.
Juegos de útiles,
herramientas manuales y
material complementario.
ELECTRICIDAD
Controlador de encendido.
Controlador de inducidos.
Cargador de baterías.
Soldador eléctico.
Pesa-ácidos.
Aparato para comprobación de
proyectores.
Banco de trabajo y carrillos
de transporte.
Juegos de útiles,
herramientas manuales y
material complementario.
CARROCERIA
Equipo completo para
reparaciones de chapa
(estirador, bancada, con
utillaje auxiliar).
Equipo para soldadura
eléctrica.
Equipo para soldadura
autógena.
Equipo para soldadura por
puntos.
Electromuela.
Pistola para aplicación de
pasta dura.
Juego de útiles,
herramientas manuales,
material complementario.
PINTURA
Equipo de pintura a
pistola.
Cabina o recinto
acondicionado para pintar.
Lijadora.
Pistola para aplicación de
pastas duras.
Juego de útiles de pintura,
espátulas y material
complementario.
MOTOCICLETAS
Un compresor.
Un banco de trabajo con
tornillo.
Un comprobador de baterías y
densímetro.
Un taladro manual o
eléctrico de 0 12
milímetros.
Una llave dinamométrica de 5
kilógramos.
Un juego de brocas.
Caballetes para fijar y
levantar máquinas.
Una tijera de chapa.
Un arco sierra cinta para
cortar metales.
Un juego de llaves fijas.
Un juego de llaves estrellas
planas.
Un juego de llaves acodadas.
Un juego de llaves vaso
articuladas.
Un mármol comprobador de
superficies.
Un martillo bola.
Un juego de alicates
prisioneros.
Un juego de cortafríos.
Un arco de sierra de cortar
metales.
Un juego de
destornilladores: Impacto,
planos y estrella.
Una regla comprobador de
planos.
SUBESPECIALIDADES
Reparación de
neumáticos
Un compresor de aire.
Un gato hidráulico.
Máquina para reparación de
cámaras.
Una desmontadora automática
de cubiertas.
Una máquina de equilibrar
conjuntos de ruedas.
Inflador neumáticos.
Martillos.
Llaves de cruz.
Caballetes.
Cuadro de herraminetas,
llaves fijas, tubos y
estrella.
Reparación de
radiadores.
Recipiente para comprobar
las pérdidas de los
radiadores.
Un banco de tornillo.
Una muela.
Un juego de sopletes
oxi-acetileno.
Un taladro sobre banco.
Una máquina dobladora de
chapa.
Un sistema aerosol para
realizar el pintado de los
radiadores.
Un compresor aire para
comprobar las pérdidas.
Un juego sopletes gas
natural o butano para
soldaduras de estaño.
Reparación de
equipos de inyección.
Banco de pruebas según
normas ISO.
Equipo de eliminación de
gases.
Instalación de aire a
presión.
Depósito de prueba de
estanqueidad de bombas.
Lavadero de piezas fuera del
recinto.
Llave dinamométrica hasta 16
m.kg.
Comprobador de inyectores.
Utiles de ensayo y
reparación específicos para
bombas y reguladores.
DOCUMENTOS TECNICOS
R.D. 1457/1986, de 10 de
enero. Anexo III.
ANEXO III
a) La presente Hoja de
Reclamación es un medio que
la Administración pone a
disposición de los clientes
de los talleres de
reparaciónde vehículos
automóviles, a fin de que
puedan formular sus quejas
en el mismo lugar en que se
produzcan los hechos.
b) Para formular su
reclamación, el usuario
podrá, durante un plazo de
dos meses desde la entrada
del vehículo, o de la
finalización, en su caso, de
la garantía, solicitar del
taller contratante del
servicio, la entrega de una
"Hoja de Reclamaciones".
c) El usuario deberá hacer
constar su nombre, domicilio
y número del documento
nacional de identidad o
pasaporte, su relación con
el titular del vehículo, así
como los demás datos a que
se refiere el impreso,
exponiendo claramente los
hechos motivo de queja, con
expresión de la fecha en que
ésta se formule.
d) El taller deberá
cumplimentar los datos de
identificación del mismo que
constan en la "Hoja de
reclamaciones". Una vez
expuestos los motivos de
queja del usuario, la "Hoja
de Reclamaciones" podrá ser
suscrita por el taller, que
podrá realizar cuantas
consideraciones estime
oportunas respecto de su
contenido, en el lugar
habilitado para ello.
e) El usuario remitirá el
original de la "Hoja de
Reclamaciones", en el plazo
máximo de un mes natural, a
las autoridades competentes
en materia de consumo,
correspondientes al lugar
donde se encuentre ubicado
el taller, conservando la
copia verde en su poder y
entregando las copias rosa y
amarilla al taller.
f) Transcurrido un mes
natural desde la fecha
consignada en la "Hoja de
reclamaciones" y no
presentada ésta, no será
admitida a trámite.
g) Al original de la
reclamación, el cliente
unirá cuantas pruebas o
documentos sirvan para el
mejor enjuiciamiento de los
hechos, especialmente
facturas, presupuestos y
resguardos.
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Los propietarios de
motocicletas de fuera de
carretera sin matricular y
cuya contraseña de
homologación comience por
A-, dato que figura en la
tarjeta de inspección
técnica del vehículo,
disponen hasta el 17 de
junio de 2004 para
matricularlas.
A partir de esta fecha, la
homologación perderá su
validez y no será posible
matricular la motocicleta.
Las motocicletas ya
matriculadas no resultan
afectadas por esta cuestión.
Se recomienda, en general,
que las motocicletas sean
matriculadas después de su
adquisición, pues, con el
paso del tiempo, la entrada
en vigor de normativa, sobre
todo en lo referente a
emisiones gaseosas, puede
hacer que se pierda la
validez de la homologación
del vehículo no matriculado.
Además se debe tener
presente que no está
autorizada la circulación de
vehículos sin matricular por
carreteras sin asfaltar o
caminos de uso público.
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INDEMNIZACIONES
Con la reciente modificación del baremo que regula
las indemnizaciones por accidente de tráfico, las secuelas
más comunes serán menos remuneradas, y las menos comunes,
aunque más graves, cobrarán más. Esta es la valoración de la
mayoría de los especialistas jurídicos consultados por
"Tráfico". (archivo pdf 2 páginas 140 Kb.)
Con esta
reforma los seguros se van a ahorrar hasta un 40% en
compensaciones.
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LEGISLACIÓN
Cuadernillo con la
recopilación de las
principales novedades
normativas:
- El Plan Especial de
Seguridad Vial para 2004
contempla penas de
cárcel para los
conductores más
?rápidos? y ebrios,
cursos de reciclaje y
reeducación para evitar
que los infractores
reincidentes pierdan el
permiso, depósito de los
coches que circulen sin
seguro, potenciación de
la seguridad vial en los
colegios...
- El Reglamento de
Circulación obligará a
usar el chaleco
reflectante y las
sillitas especiales para
los menores de tres
años, refuerza la
protección de los
ciclistas y se modifican
algunas señales, como
las ordenes de los
agentes para detener a
los vehículos.
- Respecto a los otros
reglamentos, el de
Conductores, contempla
la posibilidad de
conducir sin permiso un
turismo?con determinados
requisitos, como ir
acompañado?, o maejar
motos de hasta 125 cc
con el permiso B; el de
Vehículos prohíbe la
instalación de pantallas
con imágenes y exige el
chaleco como dotación
obligatoria; y el de
Autoescuelas, que exige
un mínimo del 20 % de
aprobados en relación
con la media provincial
anual. (archivo pdf 16
páginas 2,6 Mb.)
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-
SI HA VENDIDO O
ENTREGADO SU VEHÍCULO A
UN PARTICULAR O
COMPRAVENTA, HA DE
COMUNICARLO EN LA
JEFATURA DE TRÁFICO DE
SU DOMICILIO O EN LA QUE
FUE MATRÍCULADO EL
VEHÍCULO.
1º SOLICITUD
en impreso oficial
facilitado por la
Jefatura de Tráfico con
los datos del comprador
y los datos y firma del
vendedor. En el supuesto
de que el comprador sea
un compraventa habrá de
estar firmada por él.
Si es menor
de edad o incapacitado
constarán también los
datos y firma del padre,
la madre o el tutor
Si el
vehículo está
matriculado a nombre de
varias personas, se
presentarán tantas
solicitudes como
peticionarios, pagándose
una sola tasa.
2º TASA IV.1
por el importe
legalmente establecido.
Consulte la información
sobre tasas en
http://www.dgt.es.
3º DOCUMENTACIÓN
DE QUIEN TRANSMITE
A)
SI SE TRATA DE PERSONAS
FÍSICAS
A.1-NACIONALES:
Original
del DNI en vigor. Si no
lo tiene, ha de
presentar:
Resguardo
de haberlo solicitado y,
Libro de
Familia, Pasaporte,
Permiso de Conducir u
otro documento que
acredite los datos del
DNI.
En caso de
menores de edad o
incapacitados, además
presentarán:
Original
del DNI en vigor del
padre, madre o tutor y,
Original
del documento que
acredite el concepto en
que actúan, (ej. Libro
de Familia, resolución
judicial, etc.).
A.2-EXTRANJEROS:
Declaración
sobre titularidad de
otros vehículos
matriculados en España o
el número de
identificación que
figure en el Permiso de
Conducir español del que
sea o hubiera sido
titular, y,
Original de
la Tarjeta de Residencia
en vigor. Si no la
tiene, ha de presentar:
I-
Documento original en el
que figure el N.I.E o un
Certificado de la
Policía en el que conste
que no se le puede
expedir dicho documento
y,
II-
Original del Documento
Nacional de Identidad de
su país si pertenece al
Espacio Económico
Europeo o Pasaporte o
Certificado de
Nacionalidad si es
ciudadano de un tercer
país y,
III-
Documento original que
acredite su domicilio en
España, Ej. Escritura de
propiedad, contrato de
alquiler, tarjeta censal
o certificado policial.
En caso de
menores de edad o
incapacitados, además
presentarán:
Original de
la Tarjeta de Residencia
en vigor del padre,
madre o tutor y,
Original
del documento que
acredite el concepto en
que actúan, (Ej. Libro
de Familia, resolución
judicial, etc.).
IMPORTANTE
: SI HA CAMBIADO DE
DOMICILIO A OTRA
PROVINCIA Y ÉSTE NO
FIGURA EN SU DNI. O
TARJETA DE RESIDENCIA Y
DESEA EFECTUAR EL
TRÁMITE EN LA JEFATURA
DE LA PROVINCIA DE SU
NUEVO DOMICILIO, DEBERÁ
LLEVAR CERTIFICADO
ORIGINAL DE
EMPADRONAMIENTO O
TARJETA CENSAL.
B)
SI SE TRATA DE PERSONAS
JURÍDICAS
Original
del CIF y,
Original
del DNI., pasaporte,
Tarjeta de Residencia
del representante que
firma la solicitud y,
Documento
original que acredite a
éste poder para actuar
en nombre de la sociedad
(Poder Notarial o
Escritura de
Constitución inscrita en
el Registro Mercantil).
4º DOCUMENTACIÓN
DEL VEHÍCULO
Original
del Permiso o Licencia
de Circulación y,
Original y
fotocopia del documento
acreditativo de la
transmisión (contrato de
compraventa, o factura
de venta). Si el
vehículo fue entregado a
un compraventa como
parte del precio de otro
vehículo, se presentará
original y fotocopia del
documento justificativo
de su entrega.
5º JUSTIFICANTE
DEL PAGO DEL
ÚLTIMO RECIBO PUESTO AL
COBRO, O EXENCIÓN DEL
IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE
VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
MECÁNICA. Original y
fotocopia.
6º SI SE TRATA
DE UN VEHÍCULO ESPECIAL
AGRÍCOLA
documento original
acreditativo de la BAJA
en el Registro Oficial
de Maquinaria Agrícola.
7º
AUTOLIQUIDACIÓN DEL
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE
DETERMINADOS MEDIOS DE
TRANSPORTE. En
los casos de vehículos
que en su primera
matriculación definitiva
tuvieron exención de
éste impuesto, y se
solicitase la
transmisión antes de
transcurridos CUATRO
AÑOS desde su
matriculación, o DOS
AÑOS si son vehículos
destinados a autoescuela
o alquiler sin
conductor, o 12 MESES si
la exención fue por
cambio de residencia del
titular desde el
extranjero a territorio
español.
IMPEDIMENTOS:
En el caso
de constar en el
Registro de Vehículos la
constitución de
cualquier limitación de
disposición, no se
realizará el cambio de
titularidad, debiendo
solicitarse directamente
la previa cancelación en
el Registro de Bienes
Muebles, salvo
consentimiento expreso
de la persona favorecida
por tal inscripción.
Impago de
sanciones impuestas por
infracciones de
transportes que consten
en el Registro General
de Vehículos.
NOTAS:
SI
HA TRANSMITIDO SU
VEHÍCULO A UN
COMPRAVENTA, LA
NOTIFICACIÓN DE
TRANSMISIÓN SUPONE SU
BAJA TEMPORAL.
SI
HA TRANSMITIDO SU
VEHÍCULO A UN PARTICULAR
SE ANOTARÁ EL CAMBIO DE
TITULARIDAD PERO NO SE
EXPEDIRÁ EL PERMISO NI
LICENCIA DE CIRCULACIÓN.
IMPORTANTE:
Cuando la documentación
no sea presentada por el
titular del vehículo, la
persona que lo
represente deberá
aportar:
El original
de su propio DNI y,
Autorización del
adquirente para realizar
el trámite, donde
exprese el carácter
gratuito de la citada
representación.
|
|
|
|
|
-
Reglamento de Vehículos
Históricos.-
1.- Se
consideran vehículos
históricos a todos los que
tengan una antigüedad mínima
de veinticinco años,
contados a partir de la
fecha de matriculación.
2.- Para que
un vehículo pueda ser
considerado histórico, sus
piezas constitutivas deberán
haber sido fabricadas en el
periodo de producción
normal, con excepción de los
elementos fungibles
sustituidos por
reproducciones o
equivalencias efectuadas con
posterioridad al periodo de
producción normal, que
habrán de hallarse
inequívocamente
identificadas. Si hubiera
habido modificaciones en la
estructura o componentes, la
consideración de vehículo
histórico se determinará en
el momento de su
catalogación.
Estos dos
puntos marcan de manera
clara los límites para la
matriculación, el primero en
cuanto al tiempo y el
segundo en cuanto a la
originalidad y límites de
los vehículos a matricular.
En este último apartado
queda explícito que sólo
admitirán vehículos en
estado original o
restaurados con piezas copia
de las realizadas en su día
por el fabricante. Queda
claro que cualquier vehículo
mezcla de componentes de
distintos fabricantes a las
que estamos tan habituados
(horquilla de otro modelo,
amortiguadores traseros en
vehículos rígidos
originalmente etc.), no son
catalogables a los efectos
de su matriculación como
históricos.
Para que un
vehículo tenga la
catalogación de histórico se
requiere lo siguiente: 1.-
La previa inspección de un
laboratorio oficial
acreditado por el órgano
competente de la Comunidad
Autónoma (Consejería de
Industria). 2.- Resolución
favorable de catalogación
del vehículo como histórico,
dictada por el órgano
competente de la Comunidad
Autónoma (Consejería de
Industria). 3.- Inspección
técnica, previa a su
matriculación, efectuada en
una estación de inspección
técnica de vehículos de la
provincia de domicilio del
solicitante. 4.-
Matriculación del vehículo
como histórico en la
Jefatura Provincial de
Tráfico del domicilio del
interesado.
-DOCUMENTACIÓN A PREPARAR:
1.- Toda la
documentación en tu poder
que acredite y defina las
características del
vehículo. A falta de dicha
documentación, certificado
del fabricante, o en su
defecto de un club o entidad
relacionado con los
vehículos históricos, el
cual acreditará las
características y
autenticidad del vehículo.
2.- Informe
del fabricante, entidad o
club, que expresará la razón
por la que podría procederse
a la catalogación del
vehículo como histórico,
este informe propondrá
además, las limitaciones a
la circulación del vehículo
que se estimen necesarias
por razones técnicas, así
como aquellas condiciones
que no deban serle exigidas
en la ITV.
3.- Ficha
reducida de características
técnicas, emitida por el
fabricante, entidad o club,
acompañada de al menos
cuatro fotos de los cuatro
lados del vehículo.
-LABORATORIO
OFICIAL :
Cada
comunidad autónoma tiene sus
laboratorios oficiales
acreditados, se trata de
ponerse en contacto con la
correspondiente consejería
de industria y pedir los
datos del laboratorio.
Ejemplo:
Laboratorios homologados de
Madrid. 1.- INSIA (Instituto
Universitario de
Investigación del Automóvil)
Tel. 91 336 53 00 y 91 336
53 31 2.- INTECTRA Tel. 91
652 71 77 Dichos
laboratorios se encuentran
homologados por las
distintas comunidades
autónomas, siendo sus tasas
de 20.000 a 25.000.- Ptas.
más IVA, por la
certificación e inspección
del vehículo a catalogar,
tardando una media de 15
días en dicho trabajo,
siempre y cuando se les
aporte toda la documentación
exigida.
-RESOLUCIÓN
DE CATALOGACIÓN:
La
correspondiente dirección
general de industria de la
comunidad autónoma, a la
vista del informe emitido
por el Laboratorio Oficial,
dictará la resolución final,
siendo el plazo de
resolución de
aproximadamente un mes y
estando exento del pago de
tasas. En el mismo y si
fuera favorable, se
especificarán las
limitaciones que por razones
de construcción se impongan
a la circulación del
vehículo, así como las
condiciones técnicas que no
se exigirán al mismo con
motivo de su inspección
técnica, cuya periodicidad
también se fijará en dicha
resolución.
-I.T.V.:
Inspección
Técnica previa a la
Matriculación como Vehículo
Histórico. Una vez
notificada la resolución de
catalogación de nuestro
vehículo de manera positiva,
el interesado deberá
solicitar la inspección
técnica previa a la
matriculación del mismo.
Esto deberá realizarse en la
I.T.V. habilitadas al efecto
en las distintas Comunidades
Autónomas. La estación I.T.V.
una vez efectuada la
inspección, emitirá la
tarjeta I.T.V. del vehículo,
expresando en ella la fecha
de fabricación del mismo, si
fuera conocida, remitiéndose
en su caso, a las
limitaciones de circulación
y a las condiciones técnicas
exentas que figuren en la
resolución de catalogación
dictada por la Consejería de
Industria de la
correspondiente comunidad.
-FALTA DE PAPELES:
Suele ser
bastante frecuente, que
transcurridos tantos años,
nos encontremos con que
tenemos una moto de nuestra
propiedad, pero carecemos de
cualquier documento que
acredite este hecho. La ley
nos pide prueba documental
de lo mismo y la única forma
de realizarlo es
personándonos en un notario,
ante el que realizaremos
declaración jurada de dicha
propiedad, acompañados de
testigos que acrediten que
ese vehículo es nuestro.
-PERMISO
DE CIRCULACIÓN Y
MATRICULACIÓN:
El
interesado deberá dirigirse
a su Jefatura Provincial de
Tráfico aportando los
siguientes documentos:
Solicitud de expedición del
permiso de circulación de
vehículo histórico según
modelo 9.013/A, que se
facilita gratuitamente en
las mismas. - Original y
fotocopia del DNI. del
interesado. - Tarjeta de
Inspección Técnica, expedida
por la I.T.V. provincial. -
Prueba documental que
justifique suficientemente
la propiedad del vehículo. -
Cuatro fotografías en color,
en las que se distinga con
claridad el vehículo,
correspondientes a las
partes delantera, trasera y
laterales. - Duplicado o
fotocopia cotejada de la
resolución de la Delegación
de Industria de la Comunidad
Autónoma en la que se
catalogue dicho vehículo
como histórico. -
Certificado del laboratorio
oficial. - Acreditación del
pago de las tasas
correspondientes: 10.250.-
Ptas. El permiso de
circulación será idéntico al
ordinario, sí bien, con una
franja de color amarillo. En
é figurarán la matricula
histórica que haya sido
asignada al vehículo y, en
su caso, la original, si
fuera concedida, así como
las condiciones restrictivas
a la circulación si las
hubiere.
-NORMAS
DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
HISTÓRICOS:
En lo no
previsto específicamente,
serán de aplicación a los
vehículos históricos las
normas que regulan la
circulación de los vehículos
en general y, en
consecuencia, también la
exigencia de estar provistos
del certificado del Seguro
de Responsabilidad Civil de
suscripción obligatoria. En
todo caso, deberán cumplirse
las limitaciones que figuren
en su tarjeta de inspección
técnica y permiso de
circulación. Las
inspecciones técnicas
periódicas de los vehículos
matriculados como históricos
se efectuarán con la
frecuencia que señale el
régimen general de
inspección técnica de
vehículos, salvo que el
laboratorio oficial en su
informe indique otra
periodicidad. Aquellos
vehículos que, por su
antigüedad o características
constructivas, no dispongan
de los sistemas de alumbrado
y señalización óptica
exigidos por la legislación
sobre tráfico, circulación
de vehículos a motor y
seguridad vial, no podrán
circular entre la puesta y
la salida del sol, ni en
circunstancias que haga
necesario el empleo de tales
sistemas. Los vehículos
históricos que no sean
capaces de superar la
velocidad de 40 Km/h.
circularán por el arcén, si
fuera practicable y
suficiente, o, lo mas
próximos posible al exterior
derecho de la calzada,
excepto cuando vallan a
efectuar un adelantamiento o
giro a la izquierda. Los
vehículos históricos no
circularán por autopista ni
autovía si no alcanzan, como
mínimo, la velocidad de 60
Km/h. Igualmente la
Dirección General de Tráfico
podrá prohibir en
determinadas fechas y vías,
la circulación de los que no
sean capaces de superar la
velocidad de 80 kilómetros
por hora.
-PAGOS:
1º.-
Certificado del informe del
fabricante, entidad o club
sobre las características
técnicas y autenticidad del
vehículo, así como ficha
técnica reducida: entre
15.000 y 20.000 Ptas. 2º.-
Certificado del Laboratorio
Oficial: entre 20.000 y
25.000 Ptas. 3º.- Resolución
de catalogación del vehículo
como histórico, emitida por
la Consejería de Industria
de la Comunidad Autónoma:
Gratis (por lo menos en la
Comunidad Autónoma de
Madrid) 4º.- ITV:
aproximadamente 9.000 Ptas.
5º.- Notario (si no tenemos
los papeles de propiedad):
10.000 Ptas. 6º.- Solicitud
del permiso de
matriculación: 10.250 Ptas.
Total: 74.250 Ptas.
aproximadamente...ejem...
Fuente de
información: Revista
Motorcycle Perfomance
(números 10 y 11) Texto:
Enrique Mayor.
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Según la última modificación
de los reglamentos,
aprobados por Real Decreto
772/1997 de 30 de mayo, el
que quiera conducir una moto
de gran cilindrada tendrá
que esperar un mínimo de 4
cuatro años para conseguirlo
siguiendo un escalonamiento
que ya veremos más adelante.
Como contrapartida, se
presentaron una gran
variación respecto a la
anterior reglamentación: ya
pueden conducir ciclomotores
usuarios de 14 años. Esto
supone una perfecta base
para acercar la conducción a
los más jóvenes y que
lleguen a vehículos mayores
(ya sea coche o moto) con
una impagable experiencia
acumulada. Además, con 16 se
puede acceder a motos
limitadas a 15 CV .
En cambio, el poder
pilotar motos de mayor
cilindrada se convierte en
una ardua tarea. En el mejor
de los casos (mayor de 18
años) tendrás que obtener
una moto con limitación
homologada a 34 CV y tenerla
dos años para acceder a
motos de cilindrada y/o
potencia libre.
Llegados este punto,
analicemos cada uno de los
casos.
Licencia de ciclomotor
Para motores de hasta 50 cc.
Se puede obtener a los 14
años, pero no se podrá
llevar pasajero hasta los
16.
A1:
Aparte de ciclomotores,
permite pilotar motos de
hasta 125 c.c. limitadas a
11 KW (15 CV). La edad
mínima será de 16 años.
Exige un examen teórico
general, otro específico, y
un práctico de maniobras en
circuito cerrado. Claro que
si accedes a él con más de
dos años de carnet B (de
coche) sólo tienes que pasar
el teórico específico.
A: Se
han de tener 18 años mínimo
y pasar los dos teóricos y
dos prácticos: uno de
maniobras en circuito y otro
en carretera abierta,
seguido del examinador, que
te indica lo que debes ir
haciendo a través de unos
intercomunicadores. Si
tienes más de dos años de
A1, sólo tienes que pasar el
práctico en carretera. Los
dos primeros años las motos
han de estar limitadas a 25
KW (34 CV) ya sea de serie o
con un kit de limitación,
para después pasar a modelos
"full power" y de cilindrada
libre.
Limitaciones en la potencia
Esto requiere una
explicación aparte. Veamos.
Los modelos que de por sí ya
tengan una potencia inferior
a estos 34 CV pero superior
a los 15 del A1, sirven para
los dos años obligatorios de
experiencia. Entre estos
encontramos muchos, como las
250 urbanas (Suzuki TUV,
Yamaha SR 250, etc), que
suelen rondar entre los 20 y
los 30 CV.
Después están los modelos
que de serie dan más
potencia, pero a los que la
marca instala un kit de
limitación (toma de
admisión, topes de
carburadores, etc) para
"caparlas" a esos 34 CV y
poder ser conducidos por
noveles.
Pasado el tiempo
obligatorio, puedes
deslimitarla y disfrutar de
toda la caballería original.
Al precio de la moto has de
añadirle el del kit, la
instalación y todo el
papeleo que requiere el
cambio de ficha técnica y
pasar ITV, que es realizado
por la tienda que te la
vende junto con la marca.
Eso, sí: pasados los dos
años, AUTOMÁTICAMENTE, ya se
pueden conducir modelos de
potencia libre. Con esto
queremos decir que no hace
falta renovar el carnet ni
pasar ningún trámite
burocrático: simplemente, la
comprobación consisten en
ver la fecha de expedición.
La tercera solución, la
más barata y lógica, pero
también la más complicada
burocráticamente, es comprar
un modelo de segunda mano,
un kit de limitación para
ese modelo y montarlo. Esto
que parecía tan sencillo no
lo era tanto por la
burocracia que arrastraba,
pero desde hace poco es
técnicamente imposible. La
moto ha de venir limitada
por la casa, aunque después
se pueda deslimitar en un
taller.
Así que, ya sabes: El
camino hasta la moto es
complicado, pero no te quepa
duda de que al final valdrá
la pena.
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Artículos extraídos de
http://tiscali.portalmotos.com
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