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16 de septiembre de 2005

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Artículos extraídos de http://tiscali.portalmotos.com
Zonas Azules: Para que lo sepas todo sobre ellas
Si vives en una ciudad o pueblo de tamaño mediano, conocerás de sobra las zonas azules, pero quizás no tengas tan claro su funcionamiento.
¿Qué hacer ante una sanción de tráfico?
Breve guía sobre como actuar ante una sanción de tráfico, lo que se puede y no se puede hacer, el procedimiento más adecuado para salir lo más airoso de la situación.
Legislación específica para motos
Hay muchas dudas sobre las obligaciones y derechos de los motoristas, sobre lo que hay que llevar obligatoriamente en la moto, por donde se puede o no circular, ¿Tenemos que llevar el chaleco reflectante? Todas estas dudas te las despeja la misma Ley.
Reclamación judicial trás un accidente de tráfico
¿Has tenido un accidente y quieres saber como hacer una reclamación judicial...?
Nuevo carnet de conducir: Perder puntos
La cuenta de puntos que tendrán los conductores en sus respectivos expedientes ?12 si son veteranos, entre seis y ocho los novatos? se verá disminuida según se vayan cometiendo infracciones.
Documentación que hay que llevar en el vehículo y multas correspondientes
¿Qué documentación hay que llevar encima? ¿Qué sucede si no llevo alguno de estos papeles?
¿Qué tengo que hacer para recurrir una multa?
¿ Qué tengo que hacer para recurrir una multa ? Existe un procedimiento especial para ello con diferentes fases, en cada una de la cuales se lleva una serie de actuaciones, aqui las tienes.
Nueva Ley de Tráfico: ¿Sabes que puedes perder el permiso de conducir?
Este reportaje te brinda la información básica para que conozcas la Nueva Ley de Tráfico, es muy aconsejable que lo leas con tranquilidad y sobretodo, que jamás lo olvides.
Límites de velocidad en Europa
Límites de velocidad en los distintos países europeos
Legislación sobre Talleres
Artículo completo sobre la legislación de los talleres.
Matricular motos de Enduro y Trial
Los propietarios de motocicletas de fuera de carretera sin matricular y cuya contraseña de homologación comience por A-, dato que figura en la tarjeta de inspección técnica del vehículo, disponen hasta el 17 de junio de 2004 para matricularlas.
Indemnizaciones por accidente bajan
Con la reciente modificación del baremo que regula las indemnizaciones por accidente de tráfico, las secuelas más comunes serán menos remuneradas, y las menos comunes, aunque más graves, cobrarán más.
Nueva legislación 2004 para España
Cuadernillo con la recopilación de las principales novedades normativas
Tramite de compra de un vehículo
Si ha vendido o entregado su vehículo a un particular o compra-venta, ha de comunicarlo en la Jefatura de Tráfico de su domicilio o en la que fué matriculado el vehículo.
Matricular la moto como Clásica
Se consideran vehículos históricos a todos los que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de matriculación.
Sacarte el carnet de moto
Según la última modificación de los reglamentos, aprobados por Real Decreto 772/1997 de 30 de mayo, el que quiera conducir una moto de gran cilindrada tendrá que esperar un mínimo de 4 cuatro años para conseguirlo siguiendo un escalonamiento que ya veremos más adelante.


Si vives en una ciudad o pueblo de tamaño mediano, conocerás de sobra las zonas azules, cuestionadas por muchas personas que no entienden como es posible que además del Impuesto de Circulación, haya que pagar por aparcar en la calle. Otros sin embargo, están de acuerdo con esta medida, como una forma de sancionar el uso del coche frente al transporte público para moverse por las ciudades. Pero aquí vuelve la polémica, porque tambien son muchos los que prueban el transporte público como alternativa y vuelven al coche, decepcionados por el servicio recibido, más bien excaso y en la mayoría de los casos, caro.
En fin, que es una pescadilla que se come la cola, pero la realidad es que las zonas azules están ahí, y aún hay mucha gente que no tiene claridad sobre su funcionamiento y las obligaciones que implican. Tratemos de dar un poco de luz al tema:

 

¿QUÉ SON LAS ZONAS AZULES?

Se define como aquella zona que por Ordenanza Municipal tiene una ubicación concreta y la permanencia de los vehículos estacionados en dichas zona está sujeta a una limitación horaria, debiendo el conductor abonar una cantidad específica que determinará la duración máxima del estacionamiento. Se denominan ORA, TOLA, SER, zona azul, zona verde, etc.


¿QUÉ OCURRE EN CASO DE EXCEDERSE EN EL TIEMPO ABONADO?

Se comete una infracción, pudiendo ser denunciado. Se denunciará también el no posee el ticket habilitante para estacionar en la zona azul.


QUIÉN PUEDE DENUNCIAR EN LA ZONA AZUL?

Tanto los controladores debidamente identificados como los agentes de la Policía Local.


¿SON LEGALES LAS DENUNCIAS DE LOS CONTROLADORES?

El Tribunal Supremo ha zanjado esta cuestión: sí son legales y válidas las denuncias de los controladores.


¿PUEDEN LOS CONTROLADORES DENUNCIAR OTROS HECHOS?

Como cualquier otro ciudadano particular, los controladores pueden denunciar las infracciones relacionadas con la zona azul y cualquier otra infracción de tráfico que observen.


¿PUEDE RETIRAR LA GRÚA UN VEHICULO DE LA ZONA AZUL?

En caso de no poseer el ticket o haberse excedido en el estacionamiento abonado, la grúa puede retirar el vehículo.


¿SE PUEDEN ANULAR LAS DENUNCIAS POR MULTAS DE ZONA AZUL?

Las denuncias por infracciones relacionadas con estacionamientos limitados, están sujetas a los mismos trámites que el resto de expediente sancionadores originados por infracciones de tráfico y seguridad vial.


¿SE APLICA EL DESCUENTO DEL 30% A ESTAS MULTAS?

El descuento por pago anticipado del 30% es aplicable a todos los expedientes sancionadores por infracciones de tráfico y seguridad vial por tanto también a los de la zona azul


PASOS A SEGUIR ANTE LAS MULTAS DE ZONA AZUL

Lo más importante es atender el requerimiento de identificación del conductor que se le envía al propietario, puesto que en la mayoría de los casos el controlador no identifica al conductor. En caso contrario una sanción de 30 euros se puede convertir en una multa de 301 euros.
 

¿QUE SUCEDE CON LAS MOTOS?
Cuando hemos consultado sobre si las motos pueden estacionar o no en las zonas azules y si deben pagar, no hemos obtenido respuestas claras. En concluxión entendemos que esto depende de cada ayuntamiento, aunque nos ha dado la impresión de que ni siquiera algunos de ellos lo tienen muy claro, al menos a través de los canales que hemos consultado.

1.- Recoge siempre las notificaciones que te llegan a tu domicilio.


Existe una creencia generalizada y equivocada, que aconseja no recoger los certificados para así librarse de la correspondiente multa. Sin embargo, lo que se consigue con esta actitud es de no enterarse del procedimiento que se sigue contra el afectado por dicha multa y, por tanto, no podrá defenderse.
Se recomienda recoger siempre los certificados y, a partir de ese momento, realizar los escritos necesarios.


2.- Nunca discutas con el Agente que te denuncia.


Un enfrentamiento con el Agente nunca traerá consecuencias positivas y, sin embargo, sí puede perjudicarte.


3.- Los agentes tienen la obligación de parar al conductor en el acto.


La regla generales sí; pero existen excepciones: estacionamientos, excesos de velocidad (aquellos captados con dispositivos técnicos), o aquella infracciones denunciadas con gran intensidad de tráfico, factores metereológicos adverso, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo concreto


4.- Defiéndete a tiempo.


No es lo mismo iniciar la defensa cuando se recibe la primera notificación que cuando se recibe una notificación de apremio o embargo. Indudablemente, la eficacia del recurso dependerá de si se ha tramitado el expediente desde el principio o se inicia el recurso al final, cuando ya poco se puede hacer.


5.- Tu domicilio siempre debe estar actualizado.


Es decir, el domicilio que figura en tu carnet de conducir debe ser tu domicilio real; al igual que ha de suceder con el domicilio del propietario que figura en la documentación de su vehículo. De lo contrario, las multas nunca llegarán a su destinatario y será responsabilidad suya, por que la ley impone la obligación de comunicar los cambios de domicilio. Además, sólo se enterará de la existencia de la multa cuando la Administración le embargue su cuenta corriente.


6.- En todas las sanciones, se debe solicitar siempre pruebas como la fotografía por exceso de velocidad o contrastar que el radar ha pasado la inspección anual. La foto tiene que verse clara y debe aparecer un solo coche.


7.- No estás obligado a firmar el boletín cuando el agente te denuncia.


 Ante la pregunta del Agente de si desea firmar el boletín de denuncia, debes saber que no existe obligación de hacerlo. En caso de que firmes, ello no quiere decir que estés de acuerdo con la multa, sino tan sólo que la ha recibido.


8.- Si tu vehículo va a ser subido a la grúa Puedes abonar la tasa al Agente en ese momento por el desplazamiento de la grúa, de importe inferior a la que ha de pagar si lo retirase al Depósito Municipal de Vehículos.

Documentos necesarios del condutor ? Qué hay que llevar encima cuando conduzco la moto?

Aparte de los documentos identificativos del conductor y sus licencias/permisos correspondientes de conducción, es necesario llevar una serie de documentos en la moto que se conduce.

-El permiso de circulación.
-El certificado del pago del seguro de responsabilidad civil como mínimo.
-La tarjeta de inspección técnica (ITV)
-En el caso de los ciclomotores hay que llevar el certificado de características

Todos ellos, deben ser documentos originales y estar en periodo de validez.
Además el conductor debe llevar encima  gafas si las necesita. No son obligatorias gafas de repuesto pero es recomendable llevarlas.

¿Hay que llevar la L de conductor novel si se conduce una moto?

Un conductor novel es aquel que aún no ha cumplido un año con su permiso de conducir. Durante este primer año tendrá obligatoriamente que conducir a menos de 80 km/h y deberá llevar una placa rectangular verde con una "L" en blanco en la parte trasera izquierda de su vehículo.

Si se conduce una motocicleta, bastará con que la "L" sea visible detrás.


¿Hay que tener Seguro Obligatorio en la moto? ¿Los ciclomotores tambien?

EL seguro de responsabilidad civil es un seguro obligatorio para todos los vehículos de motor, ciclomotores y remolques o semirremolques con estacionamiento habitual en España (es decir, matriculados en el Estado español, o, cuando no se requiere matrícula, cuando el usuario resida en España), que debe ser suscrito por el titular del vehículo u otra persona delegada o "tomador". El incumplimiento de esta obligación supondrá el precinto y depósito del vehículo hasta la contratación del seguro, además de una multa entre 100.000 y 500.000 pesetas. Es un seguro limitado conocido comúnmente como seguro "a terceros", ya que sólo cubre aquellos gastos (hasta una cuantía determinada) debidos a daños corporales y materiales producidos a personas y objetos distintos del conductor y del vehículo del asegurado u objetos contenidos en él, siempre que no haya habido falta por parte del perjudicado o que no sea debido a fuerza mayor.

La compañía aseguradora también estará libre de correr con los gastos debidos a daños materiales de bienes u objetos de cónyuges y familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad del tomador, propietario, asegurado o conductor, y cuando el conductor estuviera bajo los efectos del alcohol u otras drogas. Tampoco están cubiertos los gastos cuando los daños sufridos sean debidos a exceso en el número de personas o de carga en el vehículo.

Para poder cubrir gastos distintos de los prescritos por el S.R.C.S.O. tendremos que ampliar o suscribir seguros voluntarios que no pongan límite a los gastos de responsabilidad civil o que amplíen la cobertura que nos ofrece este seguro obligatorio.


¿Que pasa si me pillan con una moto con más caballos de los que me permite mi carnet de conducir?

Si te pillan con una moto de más potencia, por ejemplo si solo puedes llevar motos hasta 34CV, se te aplicará el mismo tratamiento que si estuvieras conduciendo sin carnet. La multa puede llegar a ser hasta de 1.500 ?, pero lo que se viene aplicando es de unos 300 ?.
A esto tienes que sumarle el agravante de que si tienes un accidente, el seguro no se hará cargo y todos los daños ocasionados en el mismo los tendrás que pagar tu... Y te puedo asegurar que los costes de la Seguridad Social no son baratos...


¿Puedo circular sin matrícula en la moto?

Circular sin matrícula es un delito, si se te pierde o te la roban, debes de poner una denuncia de forma inmediata. Con tu carnet de conducir y la denuncia en cualquier tienda especializada te venderan una de sustitución.


¿Tengo que llevar luces de recambio y chaleco reflectante?

Así es, es obligatorio llevar tanto las luces de repuesto como el chaleco, y en esto tener cuidado, hay mucha desinformación al respecto. Tambien hay que llevar la herramienta indispensable para poder cambiar las luces.


Tengo un hijo ¿Puedo llevar a un menor de edad en la moto como "paquete"?

Los mayores de 7 años pueden ir en moto, siempre y cuando vayan acompañados de su padre, madre o tutor, que lleven un casco homologado y que su estatura le permita llegar a los reposapies.


¿Puedo llevar un interfono para hablar con mi "paquete"?

Terminantemente prohibidos dispositivos como Interfonos, teléfonos móviles por más tecnología bluetooh que tengan, cascos para oir música y demás engendros que te puedan distraer.


¿Puedo ir a la cárcel por alguna infracción?

Así es, la conducción temeraria, llevar unas copas de más o ir drogado son causales de cárcel. Tambien lo es circular sin seguro u omitir el auxilio en un accidente.

 

¿Has tenido un accidente y quieres saber como hacer una reclamación judicial...?

Si no ha sido posible un acuerdo amistoso con la compañía contraria, tiene Vd. Derecho a reclamar judicialmente por los daños y perjuicios sufridos.

Si en el siniestro se han sufrido LESIONES, tiene Vd. la posibilidad de reclamar por la vía PENAL. El Código Penal sanciona las lesiones en accidente de tráfico con una multa y con la retirada del permiso de conducir. En todo caso, se exige la presentación de una denuncia ( modelo de denuncia) en el juzgado en el plazo máximo de SEIS MESES desde la fecha del accidente; debe tener presente que el Juzgado competente para conocer y juzgar el asunto será el del lugar donde se produjo el accidente.

Si sólo se produjeron daños materiales o las lesiones fueren tan leves que no precisaron tratamiento médico o quirúrgico, deberá presentarse demanda civil de reclamación de cantidad dentro del plazo de UN AÑO desde la fecha el accidente. En el supuesto de que se hubieran abierto diligencias penales, este plazo de un año empezará a contar desde la finalización de las mismas, bien por archivo o bien por sentencia absolutoria.

Por último, aún existiendo lesiones es posible acudir directamente a la vía civil y desechar la vía penal, en cuyo caso el plazo para reclamar mediante una demanda es también de una año.

Siempre que resulte posible es aconsejable emplear la vía penal frente a la civil, pues nos permite conseguir medios de prueba que luego podremos utilizar en la vía civil, en caso de no tener éxito en la penal. Por ejemplo, podremos conseguir un informe médico forense que determine claramente el alcance de las lesiones, secuelas, días en que se ha estado impedido para realizar las ocupaciones habituales o que sin estar incapacitado se ha tardado tiempo en curar, etc; también se puede conocer la titularidad de un vehículo que haya intervenido en el accidente o acceder al contenido del atestado levantado por la Autoridad Policial, etc...

URL »

http://www.accidentetrafico.com/qhacer/reclamju.htm

La cuenta de puntos que tendrán los conductores en sus respectivos expedientes ?12 si son veteranos, entre seis y ocho los novatos? se verá disminuida según se vayan cometiendo infracciones.

Tipos de faltas. La comisión de faltas graves mínimas acarrearán una sanción de un punto, las graves restarán entre dos y tres puntos, y las muy graves de cuatro a seis puntos. Si la infracción es especialmente grave y puede perjudicar la seguridad de los ciudadanos, se perderá de forma inmediata la licencia de conducir.

Las graves mínimas (1pt.). En este tipo de infracción se contempla conducir una motocicleta sin casco, hablar por el móvil mientras se conduce o ir con el cinturón de seguridad desabrochado.

Las graves (2/3 ptos.). Arrojar objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación. El exceso de velocidad cuando no se supere en un 50% la velocidad máxima permitida. No respetar las prioridades de paso, adelantamientos o cambios de dirección o de sentido no permitidos por las señales. Circular sin luces o deslumbrar a otros conductores.

Las más graves (4/6 ptos). Conducir bajo los efectos del alcohol superando las tasas permitidas o bajo otro estupefaciente, psicotrópico o sustancias análogas o negarse a realizar las pruebas de detección de estas sustancias. Circular en sentido contrario, conducir de forma temeraria o realizar competiciones y carreras no autorizadas. Exceder en más de un 50% el tiempo de conducción o hacer menos del 50% del tiempo de descanso estipulado, en el caso de los transportes terrestres.
También se considera falta muy grave sobrepasar la velocidad máxima permitida, siempre que ello suponga superar en 30 kilómetros por hora dicho límite máximo.

Que sucede sí no tengo el recibo pero he pagado el seguro...

Un problema que se ha planteado en repetidas oportunidades es que ocurre cuando, vencido el plazo de seguro y se ha pagado su renovación a través del banco y no tenemos el recibo en nuestro poder. La Dirección General de Tráfico no sanciona esta falta hasta transcurridos 30 días de la fecha de vencimiento, tiempo más que razonable para que la entidad bancaria haga llegar el justificante y que coincide con el periodo en el que se está cubierto por él, incluso a pesar de no haber hecho frente al pago de la prima correspondiente.

La ley exige que conductor y vehículo obtengan unas autorizaciones administrativas para conducir y circular, que se lleven mientras lo hacen y que se muestren al Agente de la Autoridad que lo solicite. Estas son el permiso de Conducción, el Permiso de Circulación, la Tarjeta de Características Técnicas y el recibo en vigor del Seguro Obligatorio, así como las autorizaciones especiales que haya solicitado ese vehículo.

Los vehículos están sujetos a un régimen de Inspecciones Técnicas en función de su antigüedad, clase y destino. Por ese motivo, los automóviles a los que les corresponda por su fecha de matriculación y características, deben llevar también la pegatina correspondiente y haber superado la última inspección (colocado en el parabrisas delantero) y el informe de la misma. Estos papeles representan la garantía de que el titular está capacitado para conducir con seguridad un determinado tipo de automóvil, y de que el vehículo cumple con las características y homologaciones que exige la Ley, de que no presenta defectos mecánicos que le convierten en peligroso y que de que en caso de ser responsable de un accidente, podrá hacerse cargo de los gasto que ocasione.

Por la protección que representan, no llevarlos o no haberlos obtenido se sanciona con multas cuya cuantía se gradúa en función de la gravedad del hecho. Es más grave conducir sin haber obtenido el correspondiente Permiso que no llevarlo poseyéndolo, y así lo recogen las sanciones: conducir si llevarlo se multa con 10 Euros y mientras que hacerlo sin haberlo obtenido de 150 a 900 Euros.

Caducados: a examinarse de nuevo. Llevar el Permiso de Conducción caducado implica una multa de 150 Euros, sí tiene posibilidad de ser prorrogado. Pero sí han pasado más de 4 años desde la fecha en que caducó el vigente, no puede prorrogarse, sino que el interesado debe examinarse de nuevo. ¿Se puede plastificar? actualmente, ningún precepto prohibe plastificar la documentación del automóvil ni el permiso de conducción. De hecho el futuro permiso, del que se están haciendo pruebas piloto, es un documento plastificado tipo tarjeta de crédito.

Sanciones Permiso de Circulación:

- Sí no se lleva 10 Euros.

- La dirección debe ser actualizada y coincidente con el DNI, sino multa de 60 Euros.

- Si no se ha obtenido entre 150 y 900 Euros.

Sanciones Licencia de Conducción:

- Sí no se lleva 10 Euros.

- Sí se lleva caducado pero es posible su prorroga 150 Euros.

- Si no se ha obtenido entre 150 y 900 Euros.

Sanciones Tarjeta ITV:

- Sí no se lleva 10 Euros.

- Si no se ha obtenido entre 150 y 900 Euros.

- Sí se circula con ella retenida por una estación de ITV, multa de 450 Euros.

URL »

http://www.terra.es/personal/waltrap/papeles.htm

¿ Qué tengo que hacer para recurrir una multa ? Existe un procedimiento especial para ello con diferentes fases, en cada una de la cuales se lleva una serie de actuaciones : verificación del precepto infringido, petición de las diferentes pruebas, solicitud de la ratificación del agente sancionador, cotejo de la documentación, agote de los plazos de presentación de escritos, alegación de caducidad y/o prescripción del procedimiento, etc. STOP Sanción, S.R.L. se encarga por usted de todo este (a veces complejo) procedimiento.

2.- ¿ Se pueden recurrir todas las multas ?
Si. Todas las sanciones ya sean de aparcamiento, velocidad, alcoholemia, etc. pueden (y nosotros creemos que deben) ser recurridas según el artículo 24.2 de la Constitución Española.

3.- ¿ Por qué recurrir una multa ?
Porque si una multa no se recurre nunca se va a tener la oportunidad de ganarla. Además, mientras una sanción se está tramitando en vía administrativa, el hecho de recurrirla no genera recargo alguno sobre el importe original.

4.- ¿ Qué se consigue recurriendo una multa ?
Hacemos efectivo el derecho a la defensa y a alegar lo que creamos pertinente en virtud de ella. De esta forma obligamos a la Administración a facilitarnos las pruebas que tienen contra nosotros y a contestarnos dentro de los plazos que marca la Ley. El fin último es ganar el recurso, pero en el peor de los casos (perder) por lo menos habremos demorado varios meses el pago y la firmeza de la sanción, sin ningún recargo adicional.

5.- ¿ Cuando puedo empezar a recurrir una multa ?
Desde el momento en que nos para el agente y nos entrega en mano la denuncia, la firmemos o no. Si no hemos sido parados, desde el momento en que recibimos en nuestro domicilio por correo certificado la notificación de la misma. Si rehusamos una notificación, según el artículo 59.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la misma se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de residencia teniendo el mismo efecto.

6.- ¿ Cuando caduca el procedimiento sancionador ?
El derecho a sancionar caduca si a los seis meses desde que se inicia el procedimiento, no se ha recibido la resolución sancionadora, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Procedimiento Sancionador.

7.- ¿ Puedo circular mientras recurro una multa que conlleva retirada de carnet ?
Si. La entrega del carnet sólo debe hacerse cuando la sanción es firme y esto no se produce hasta que la Administración resuelva el último de los recursos interpuestos por nosotros (artículo 20 del Reglamento de Procedimiento Sancionador) y nos sea notificado de alguna de las formas que establece la Ley.

8.- ¿ Que ocurre si circulo sin carnet ?
Circular sin carnet es una infracción que se puede sancionar con multas de 94 ? a 1.503 ? y la suspensión o cancelación de la autorización administrativa para conducir, conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

9.- ¿ Que ocurre si circulo sin tener pasada la ITV ?
Circular sin haber pasado la ITV es una infracción que se puede sancionar con multas de 94 ? a 1.503 ?. La ITV debe pasarse antes de la fecha en que expire la vigencia de la anterior, conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

10.- ¿ Los radares y los etilómetros deben revisarse ?
De acuerdo con la Orden de 11 de Febrero de 1.994 (B.O.E. nº 43 de 19/02/1994) estos aparatos deben pasar una revisión anual.

URL »

http://www.stopsancion.es

Este reportaje te brinda la información básica para que conozcas la Nueva Ley de Tráfico, es muy aconsejable que lo leas con tranquilidad y sobretodo, que jamás lo olvides.

¿Cuando se pierde el permiso de conducir?
A un conductor que en los dos últimos años cometa tres infracciones "muy graves", además de la sanción económica correspondiente, se le impondrá la revocacción (pérdida definitiva) del permiso o licencia de conducir. Para graduar la sanción pecuniaria se tendrá en cuenta la gravedad y trascendencia del hecho y el peligro potencial creado.
Desde luego, la revocación de la autorización para conducir es una medida extrema que se aplica cuando se produce una agresión notable a la seguridad vial. No obstante, a aquellos conductores a los que se les ha retirado definitivamente la autorización para conducir se les ofrece la posibilidad de solicitar que se deje sin efecto la revocación, realizando y superando un curso de reciclaje y sensibilización en un centro autorizado, con lo que se deja sin efecto la revocación y se sustituye por la sanción de suspensión por un año; y a la segunda, daría lugar a la revocación.
La Ley, además del curso de reciclaje, permite otra opción: volver a examinarse de nuevo, aunque no será posible obtener una nueva autorización mientras no se haya cancelado la sanción que dio origen a la revocación.

Adelantamientos especiales
Las normas y conceptos generales sobre el adelantamiento, una de las maniobras que entraña más riesgo, experimentan algunos cambios:
Por un lado, no se consideran adelantamientos los que se produzcan entre ciclistas que circulen en grupo.
Todo conductor de un vehículo automóvil que se proponga realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, deberá realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contrario de la calzada, siempre y cuando existan las condicciones previstas en la Ley.
Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha y salvo en los casos en que la inmovilización responda a las necesidades de tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello se tenga que ocupar parte del carril izquierdo de la calzada; antes habrá que cercionarse de que se puede realizar sin peligro. Con idénticos requisitos, se podrá adelantar a conductores de bicicletas.

En sintexis:
Prohibidos los móviles y transmisores
Las multas tendrán un 30% de descuento
Parte de la multa se podrá pagar con un curso
El exceso de ocupantes se considera "Muy grave"
Prohibidos antiradares
Los padres pagarán las multas
Aunmenta el plazo de caducidad de las multas
Correr se considera "Muy grave"

¿Cuanto va a costar una multa?
LEVES - Hasta 91 ? y sin más medidas
GRAVES - Desde 91 ? hasta 301 ? y posible suspensión del carnet de conducir por 3 meses
MUY GRAVES - De 302 ? a 602 ? y Suspensión por 3 meses sin carnet
OTRAS - De 94 ? a 1503 ? y suspensión sin carnet por un año.


Qué es muy grave
Estas son las infracciones muy graves. Se pierde el permiso o licencia de conducir por cometer tres, en los dos últimos años.

Conducir superando tasa máxima de alcohol o bajo los efectos de estupefacientes y sustancias análogas

Exceder en más del 50% los tiempos de conducción o la minoración en el más del 50% en los tiempos de descanso establecidos para conductores profesionales

La conducción temeraria por las vías públicas

Negarse a las pruebas de detección de alcohol y estimulantes

Sobrepasar en más del 50% la velocidad autorizada, siempre que suponga superar el límite en al menos 30 km/h

Superar el 50% de la capacidad de un vehículo, excluído el conductor

Circular en sentido contrario al establecido

Las competiciones y carreras no autorizadas de vehículos Como ves, la cosa se pone "chunga", hacer un buen uso de tu vehículo es la mejor forma de evitar sanciones y sobretodo, de cuidar de ti y los demás.

Países UrbanoCarretera Autopista
Austria50 100 130
Bélgica 50 90 120
Bulgaria 60 80 120
Croacia 60 100 130
Dinamarca 50 80 110
Finlandia 50 80/100 120
Francia 50 90/110 130
Alemania 50 100 130
Reino Unido 48 96 112
Grecia 50 110 120
Irlanda 48 96 112
Italia 50 90/110 130
Luxemburgo 50 90 120
Noruega 50 80 90
Países Bajos 50 80 120
Polonia 60 90 110
Portugal 50 90/100 120
Republica Checa 50 90 130
Rumania 60 70 80/90
Eslovaquia 60 90 130
Eslovenia 60 80 120
España 50 90/100 120
Suecia 50 70 110
Suiza 50 80 120
Turquía 50 90 90
Hungría 50 80/100 120

Las normas son generalmente similares en toda Europa, pero existen algunas peculiaridades que conviene saber.

 En los países nórdicos (Noruega, Finlandia, Suecia y Dinamarca) es obligatorio circular con las luces de cruce encendidas (incluso de día).

 Es obligatorio circular provisto de botiquín de auxilio en los siguientes países: Reino Unido, Bélgica, Dinamarca, Alemania, Austria y Suecia.

 Está prohibido circular con niños menores de 10 años en los asientos delanteros en Francia y Grecia.

 Es obligatorio circular provisto de extintor en Grecia, Suecia y Dinamarca.

 En España es obligatorio circular con 2 triángulos de preseñalización así como el Kit de luces de repuesto.

 Recordar la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad trasero, en todos los países europeos.
 

R.D. 1457/1986, de 10 de enero. Competencias.
TITULO V
Competencias, infracciones y sanciones

Art. 18. Competencias.
Los Ministerios de Industria y Energía, y de Sanidad y Consumo velarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Art. 19. Infracciones.

1. A efecto de lo dispuesto en el presente Real Decreto, y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 26/1984, de 19 de julio, y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, se consideran infracciones específicas en esta materia las siguientes:

a) Toda sustitucion innecesaria de piezas que suponga un incremento injustificado de costos para el usuario o una posible degradación del vehículo y la imposición al usuario de adquisición de accesorios o piezas complementarias no solicitadas.
b) La utilización de piezas, elementos o conjuntos usados sin autorización, inadecuados o no marcados y/u homologados, cuando estos últimos requisitos sean preceptivos, así como tambien, la utilización o uso de elementos, parte, accesorios l líquidos de gobierno del vehículo sin consentimiento expreso del propietario del mismo.
c) La negativa a la realización del presupuesto, o cualquier tipo de reticencia, demora o discriminación el la admisión de un vehículo por haber sido exigida la realización del mismo o la realización de presupuestos que no respondan en su descripción o valoración a la realidad de las averías o daños de vehículo, cuando tales presupuestos puedan tener efectos perjudiciales para terceros.
d) La existencia de claúsulas en resguardos, presupuestos, facturas u otros documentos emitidos por el taller, que se opongan a lo establecido en esta disposición y demás disposiciones vigentes.
e) La expedición de facturas en que conste la realización de trabajos que no han sido efectuados o la inclusión de repuestos y accesorios que no han sido aportados a la reparación y, asimismo, la aplicación de precios o márgenes comerciales en cuantía muy superior a los límiter autorizados, establecidos o declarados.
f) La negativa del taller a devolver al cliente las cantidades percibidas en exceso sobre los precios establecidos o sobre los presupuestos aceptados.
g) La falta de "Hojas de Reclamaciones" o la negativa a facilitar las mismas.
h) La utilización del vehículo para asuntos propios, sin la autorización expresa del propietario, por el taller.
i) La ostentación de referencia a marcas de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.º del presente Real Decreto.
j) Y en general, el incumplimiento de cualquiera de los preceptos contenidos en la presente disposición y normas que lo desarrollen y que serán sancionados en la forma que sea prcedente por el Ministerio de Industria y Energía, el de Sanidad y Consumo o las Comunidades Autónomas, de acuerdo a sus respectivas competencias.

2. Las infracciones a que se refiere el presente artículo se calificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como en los artículos 6.º, 7.º y 8.º del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Art. 20. Sanciones.

1. Las infracciones a que se refiere el presente Real Decreto sertán sancionadas con multas de acuerdo con la siguiente graduación:
Infracciones leves, hasta 500.000 pesetas.
Infracciones graves, hasta 2.500.000 pesetas, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios de la infracción.
Infracciones muy graves, hasta 100.000.000 de pesetas, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
2. En los supuestos de infracciones muy graves podrá acordarse el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años. En tal caso, será de aplicación lo prevenido en el artículo 57.4, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores.
3. Las cuantías señaladas anteriormente deberán ser revisadas y actualizadas periódicamente por el Gobierno, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-Los talleres de reparación de vehículos automóviles inscritos en el Registro Industrial con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto deberán adaptarse a lo dispuesto en el mismo en el plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo e inscribirse en le Registro Especial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.º
Segunda.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Real Decreto, será de aplicación a las reclamaciones sobre el servicio de talleres de reparación de vehículos automóviles el sistema arbitral previsto en el artículo 31 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, de acuerdo con lo que establezcan las normas que la desarrollen.

DISPOSICION ADICIONAL

Lo dispuesto wen el presente Real Decreto se entenderé sin perjuicio de las compoetencias que corresponden a las Comunidades Autónomas de acuerdo con sus respectivos Estatutos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta a los Ministerios de Industria y Energía, y de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Segunda.-Queda derogado el Decreto de la Presidencia del Gobierno 809/1972, de 6 de abril, por el que se regula la actividad de talleres de reparación de automóviles; la Orden de la Presidencia del Gobierno de 1 de marzo de 1973, sobre aplicación de dicho Decreto, y la Orden del Ministerio de Industria de 8 de febrero de 1975, por la que se modifica el anexo I del mismo, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 10 de enero de 1986.
 

R.D. 1457/1986, de 10 de enero. Conceptos y clasificaciones.
TITULO PRIMERO

Conceptos y clasificaciones

Art. 2.º Concepto de talleres.

A efectos del presente Real Decreto, se entienden por talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes aquellos establecimientos industriales en los que se efectúen operaciones encaminadas a la restitución de las condiciones normales del estado y de funcionamiento de vehículos automóviles o de equipos y componentes de los mismos, en los que se hayan puesto de manifiesto alteraciones en dichas condiciones con posterioridad al término de su fabricación.
Por extensión, la presente normativa afectará también a la actividad industrial complementaria de instalación de accesorioss en vehículos automóviles, con posterioridad al término de su fabricación, y que sean compatibles con las Reglamentaciones vigentes en materia de seguridad y sanidad.

Art. 3.º Clasificación de los talleres.

A efectos de los dispuesto en el presente Real Decreto, los talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes se clasifican en:

1. Por su relación con los fabricantes de vehículos y de equipos y componentes:

a) Talleres genéricos, o independientes: Los que no están vinculados a ninguna marca qu implique especial tratamiento o responsabilidad acreditada por aquélla.
b) Talleres de marca: Los que están vinculados a Empresas fabricantes de vehículos automóviles o de equipos o componentes, nacionales o extanjeros, en los términos que se establezcan po convenio escrito.

2. Por su rama de actividad:

a) De mecánica: Trabajos de reparación o sustitución en el sistema mecánico del vehículo, incluidas sus estructuras portantes y equipos y elementos auxiliares excepto el equipo eléctrico.
b) De electricidad: Trabajos de reparación o sustitución en el equipo eléctrico del automóvil, tanto básico del equipo motor, como los auxiliares de alumbrado, señalización, acondicionamiento e instrumental de indicación y control.
c) De carrocerías: Trabajos de reparación o sustitución en elementos de carrocería no portantes, guarnicionería y accondicionamiento interior y exterior de los mismos.
d) De pintura: Trabajos de pintura, revestimiento y acabado de carrocerías.

3. Motocicletas: Trabajos de reparación o sustitución, en vehículo de dos o tres ruedas a motor o similares.
4. Por su especialidad: Degún los trabajos limitados a actividades de reparación o sustitución sobre determinados equipos o sistemas del vehículo.

R.D. 1457/1986, de 10 de enero. Condiciones y requisitos.
TITULO II

Condiciones y requisitos de la actividad industrial

Arriba

Art. 4.º Instalación, ampliación y traslado de talleres.

1. La instalación de nuevos talleres de reparación de vehículos automóviles y ampliación y traslados de los existentes se ajustará al procedimiento establecido en el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, y en la Orden de 19 de diciembre de 1980 que lo desarrolla, tamitándose las correspondientes inscripciones en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía, o en su caso, en los órganos de las Comunidades Autónomas.
2. La documentación necesaria para la inscripción de nuevos talleres o la ampliación y traslado de los existentes, que se presentará ante el órgano administrativo competente, será la siguiente:

a) Proyecto técnico de la instalación, formado por Memoria, planos y presupuestos, redactado y firmado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial.
b) Relación de puestos de trabajo, titulación técnica y titulación o certificación de caracter profesional o laboral de los mismos.
c) Estudio técnico que incluirá, al menos, una relación detallada de los diversos trabajos y servicios que podrá prestar el taller, justificado tanto por la maquinaria a instalar como por el personal técnico y especializado de que se disponga.
d) Autorización escrita del fabricante nacional, o del representante legal del fabricante extranjero, en el caso de tratarse de los "talleres oficiales de marca" a que se refiere el artículo tercero.

3. Los talleres deberán tener el equipamiento expresado en sus proyectos técnicos, cuyos mínimos necesarios, según ramas de actividad y especialidades, se ajustarán a lo dispuesto en el anexo I del presente Real Decreto.
4. La actividad de asistencia mecánica en carretera sólo podrá realizarse como servicio dependiente de un taller legalmente inscrito en el Registro Especial, que se contempla en el artículo 5.º, por medios propios o por colaboración de terceros. En todo caso, el taller inscrito será responsable de la calidad de la reparación y del cumplimiento de la normativa vigente.

Art. 5.º Registro Especial de Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles y de sus Equipos y Componentes.

Dentro del Registro Industrial establecido por el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, se crea un Registro Especial de Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles y de sus Equipos Componentes, con su mismo carácter y naturaleza, según se establece en el capítulo II de la norma citada que regula el trámite de inscripción.
Son funciones principales de dicho Registro las siguientes:

- La identificación y conocimiento de la actividad industrial de talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes, dada su vinculación a la seguridad vial y la incidencia de los servivcios que prestan a los usuarios.
- La recogida de los datos necesarios para cumplir dicha función referidos a cada taller, según lo señalado en los artículos 3.º y 4.º

El registro Especial de Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles y de sus Equipos y Componentes dependerá de los Servicios Provinciales del Ministerio de Industria y Energía o de los Entes autonómicos a que corresponda, ajustándose a las normas que, a tal efecto, establezca dicho Ministerio.
Dicha inscripción será requisito indispensable para efectuar trabajos de reparación, de acuerdo con la clasificación a que se refiere el artículo 3.º del presente Real Decreto. A estos efectos, en ningún caso se considerará como inscrìpción la mera solicitud para conseguirla.

Art. 6.º Placa-distintivo.

1. Los talleres legalmente clasificados ostentarán en la fachada del edificio y en un lugar fácilmente visible la placa-distintivo que le corresponda, según lo señalado en el anexo II del presente Real Decreto.
2. La placa-distintivo que se ajustará en todas sus partes y detalles al modelo diseñado en el anexo II, está compuesta por una placa metálica, cuadrada, de 480 milímetros de lado con sus cuatro vértices redondeados y el fondo en color azul.
3. De arriba a abajo, la placa estará dividida en tres espacios o fajas desiguales, con las dimensiones señaladas en el anexo II y destinadas:

-La primera, o más alta, a las cuatro ramas de actividad.
-La segunda, o intermedia, a las especialidades.
-La tercera, o más baja, a las siglas de la provincia de ubicación del taller, al contraste, y al número correspondiente en el Registro Especia.

Art. 7.º Características de la placa-distintivo.

1. Para cada una de las ramas de mecánica, electricidad, carrocería o pintura del automóvil se esttablecen los símbolos que se indican en el anexo II del presente Real Decreto que consisten en una llave inglesa, una flecha quebrada, un martillo y una pistola de pintar, respectivamente, en color azul sobre fondo blanco.
2. La parte de la placa-distintivo estará dividida en cuatro rectángulos verticales separados entre sí, destinados a cada uno de los símbolos representativos de las cuatro ramas de la actividad a que puedan dedicarse los talleres. En la placa-distintivo de cada taller sólo se incluirán en los respectivoss rectángulos los símbolos que correspondan a su actividad y quedarán vacíos los restantes espacios.
3. La parte segunda o intermedia de la placa-distintivo, estará dividida, a su vez y por su mitad, en dos rectángulos horizontales. El rectángulo de la izquierda (izquierda del espectador o derecha de la placa) quedará reservado para las respectivas contraseñas de los Centros de Diagnósis u otras especialidades, de acuerdo con lo que se legisle en su momento. El rectángulo de la derecha (derecha del espectador o izquierda de la placa) estará destinado al símbolo correspondiente a taller de reparaciones de motocicletas.
4. El símbolo del taller de reparación de motocicletas a que se refiere el párrafo anterior estará constituido por el perfil de dicho vehículo en dirección a la izquierda del espectador, en color azul, sobre fondo blanco. Este espacio, cuando se trate de talleres dedicads únicamente a la reparación de vehículos automóviles de más de tres ruedas, permanecerá vacío.
5. El espacio inferior, o tercera parte en que se divide la placa-distintivo, estará a su vez subdividido en tres zonas diferenciadas:

- La de la izquierda(del espectador)destinada a las siglas de la provincia donde radique el taller.
- La central destinada al contraste que será estampado por el órgano competente y debajo del guión.
- La de la derecha(del espectador)destinada a estampar el número de inscripción en el Registro Especial.

Art. 8.º Ostentación de referencias a marcas.

En el caso de los talleres no clasificados como oficiales de marca, con arreglo a lo previsto en el artículo 3.º, queda prohibida la ostentación de referencias a marcas, tanto en el exterior como en el interior del taller, que puedan inducir a confusión o error al usuario, respecto a la vinculación citada en el artículo 3.º, punto 1.b).

Art. 9.º Piezas de repuesto.

1. Todos los elementos, piezas o conjuntos que los talleres utilicen en sus reparaciones deberán ser nuevos y adecuados al modelo de vehículo objeto de reparación con las excepciones que se enuncian:

a) Previa conformidad escrita del cliente, los talleres podrán instalar elementos, equipos o conjuntos reacondicionados o reconstruidos por los fabricantes de los mismos, por los servicios autorizados por éstos, o por industrias especializadas autorizadas expresamente por el Ministerio de Industria y Energía.
El taller facilitará al cliente información de la procedencia de los elementos, equipos o conjuntos y de la garantía de los mismos. En el caso de industrias especializadas autorizadas por el Ministerio de Industria y Energía deberá constar además, fehacientemente, dicha circunstancia y el número de Registro Especial de Fabricantes de Partes, Piezas y Equipos para Vehículos Automóviles que les correspondan.
b) Podrán ser instalados determinados elementos o conjuntos usados, reconstruidos por talleres especialistas, expresamente autorizados por el Ministerio de Industria y Energía, para la utilización exclusiva de éstos en las reparaciones que ellos efectúen en vehículos, cuyos modelos incorporen el conjunto reconstruido, previa conformidad escrita del cliente y siempre que el taller se responsaabilice también por escrito de que tales conjuntos se hallan en buen estado y ofrecen suficiente garantía.
c) Previa conformidad escrita del cliente, podrán utilizarse piezas usada o no específicas del modelo de vehículo a reparar, siempre que le taller se responsabilice por escrito de que las piezas usadas se encuentran en buen estado o de que las piezas no específicas permiten una adaptación con garantía suficiente en el modelo de vehículo que se repara, en los casos siguientes:

- Por razón de urgencia justificada.
- Por tratarse de elementos de modelos que se han dejado de fabricar y de figurar en las existencias normales de los almacenes de repuestos.
- Por cualquier otra razón aceptada por el usuario; siempre y cuando no afecte a elementos activos o conjuntos de los sistemas de frenado, suspensión y dirección del vehículo.

2. Queda prohibido a todos los talleres, sea cual fuere us clasificación, instalar en los vehículos automóviles, piezas, elementos o conjuntos cuya utilización no esté permitida por lo dispuesto en el Código de la Circulación.
3. Las piezas, elementos o conjuntos que los talleres utilicen en sus reparaciones deberán llevar fijada de manera legible e indeleble la marca del fabricante, si este requisito es exigido por la legislación específica. Asimismo deberán llevar además la contraseña de homologación en el caso que por dispodición del Ministerio de Industria y Energía sea obligaroria.
4. El pequeño material(arandelas, pasadores, ete.), que por su configuración o tamaño no permita fijar sobre él la marca del fabricante, deberá poder identificarse por lamarca del mismo fijada en etiquetas, marchamos o en el estuche o paquete que lo contenga.
5. El taller que efectúe la reparación está obligado a presentar al cliente, y a entregarle al término de la misma, salvo manifestación expresa de éste, las piezas, elementos o conjuntos que hayan sido sustituidos.
6. Todos los talleres están obligados a tener a disposición del público justificación documental que acredite el origen y precio de los repuestos utilizados en las reparaciones.
7. Queda prohibida toda sustitución innecesaria de piezas, cuando ello suponga un incremento de costo para el usuario o una posible degrdación del vehículo.

DOCUMENTOS TECNICOS
R.D. 1457/1986, de 10 de enero. Garantías.
TITULO IV

Garantías, responsabilidades

 

Art. 12. Información al usuario.

1. Todos los talleres estarán obligados a exhibir al público, de forma perfectamente visible, al menos en castellano y en caracteres de tamaño no inferior a 7 milímetros:

a) Los precios aplicables por hora de trabajo y por servicios concretos. Igualmente se exhibirán los precios de otros servicios, tales como aquellos que se realicen fuera de la jornada normal de trabajo del taller, por servicios móviles propios, o gastos diarios por estancia.
Los precios deberán incluir todo tipo de cargas o gravámenes, con mención diferenciada de la parte que del precio corresponde a impuestos, cargas o gravámenes.
b) Leyendas que especifiquen lo siguiente:

-"Todo usuario o quien actúe en u nombre tiene derecho al presupuesto escrito de las reparaciones o servicios que solicite."
-"El usuario sólo quedará obligado al pago por la elaboración del presupuesto, en la cantidad que reglamentariamente se determine."
-"Todas las reparaciones o instalaciones están garantizadas por tres meses o 2.000 kilómetros (excepto vehículos indusstrialws en que el plazo será de quience días), en las condiciones especificadas en el artículo 16 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios de los talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes."
-"Este estableciomiento dispone de "Hojas de Reclamaciones" a disposición del cliente. Las posibles reclamaciones deberán efectuarse ante las autoridades competentes en materia de consumo."

c) Horario de prestación de servicio al público de forma perfectamente visible desde el exterior, tanto de los servicios usuales como de los especiales, cuando existan.

2. Los talleres oficiales de marca tendrán, además, a disposición del público en todo momento los catálogos y tarifas, actualizados, de las piezas que utilicen en sus reparaciones; también tendrán a disposición del público las tablas de tiempos de trabajos, y su sistema de valoración en pesetas, para aquellas operaciones susceptibles de determinación previa, que serán facilitadas a estos talleres por el fabricante nacional o el representante legal del fabricante extranjero.
3. No proderán incluirse en los reguardos, presupuestos, facutras o cualquier otra documentación que emitan los talleres cláusulas que afecten a los derechos de los usuarios, en tamaño de letra inferior a 4,5 milímetros de altura.
4. Se prohíbe la inclusión, en resguardos, presupuestos, facturas u otros documentos expedidos por el taller de cláusulas que se opongan a lo establecido en este Real Decreto y demás disposiciones vigentes.
5. Las hojas de reclamaciones a que se refiere el presente artículo deberán confeccionarse de acuerdo con lo establecido en el anexo III de este Real Decreto, y figurar, al menos, en la lengua española oficial del Estado.

Art. 13. Derecho de admisión.

1. Los talleres atenderán al público en sus establecimientos, siempre que las peticiones se presenten dentro del horario establecido.
Los servicios cubiertos por garantía no deberán sufrir ninguna postergación.
2. Los talleres oficiales a que se hace referencia en el artículo 3.º1,b), del presente Real Decreto podrán reservarse el derecho de admisión de los vehículos de otras marcas que no sean su representada.

Art. 14. Presupuesto y resguardo de depósito.

1. Todo usuario o quién actúe en su nombre tiene derecho a un presupuesto escrito.
Este presupuesto tendrá una validez mínima de doce días hábiles.
2. En el presupuesto debe figurar:

a) El número del taller en el Registro Especial correspondiente a que se refiere el artículo 5.º del presente Real Decreto, así como su identificación fiscal y domicilio.
b) El nombre y domicilio del usuario.
c) La identificación del vehículo, con expresión de marca, modelo, matrícula y número de kilómetros recorridos.
d) Reparaciones a efectuar, elementos a reparar o sustituir y/o cualquier otra actividdad, ocn indicación del precio tatal desglosado a satisfacer por el usuario.
e) La fecha y la firma del prestador del servicio.
f) La fecha prevista de entrega del vehículo ya reparado a partir de la aceptación del presupuesto.
g) Indicación del tiempo de valided del presupuesto.
h) Espacio reservado para la fecha y la firma de aceptación por el usuario.

3. Las normas de desarrollo del presente Real Decreto determinarán los índices, módulos o criterios para la fijación del coste del presupuesto para el usuario.
4. En el caso de que el presupuesto no sea aceptado por el usuario, el vehículo deberá devolvérsele en análogas condiciones a las que fue entregado antes de la realización del presupuesto.
5. Unicamente podrá procederse a la prestación del servicio una vez el usuario, o persona autorizada, haya concedido su conformidad mediante la firma del presupuesto o haya renunciado de forma fehaciente a la elaboración del mismo.
6. Las averías o defectos ocultos que eventualmente puedan aparecer durante la reparación del vehículo deberán ser puestos en conocimiento del usuario con expresión de su importe, y solamente previa conformidad expresa del mismo, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, podrá realizarse la reparación.
7. En todos los casos en que el vehículo quede depositado en el taller, tanto para la elaboración de un presupuesto como para llevar a cabo una reparación previamente aceptada, el taller entregará al usuario un resguardo acreditativo del depósito del vehículo. En los casos en que exista presupuesto, éste, debidamente firmado por el taller y el usuario, hará las veces de resguardo de depósito.

7.1 En el resguardo de depósito deberán constar, al menos, los siguientes datos:

a) El número del taller en el Registro Especial correspondiente, a que se refiere el artículo 5.º del presente Real Decreto, así como su identificación fiscal y domicilio.
b) El nombre y domicilio del usuario.
c) La identificación del vehículo, con expresión de marca, modelo, matrícula y número de kilómetros recorridos, así como si el depósito del vehículo se efectuúa para la confección del presupuesto o para la reparación del vehículo.
d) Descripción sucinta de la reparación y/o servicios a prestar, con sus importes, si fueran ya conocidos, en el caso de que el vehículo se entregue para reparación.
e) Fecha prevista de entrega, bien del presupuesto solicitado, bien del vehículo reparado.
f) Fecha y firma del prestador del servicio.

7.2 La presentación del resguardo será necesaria tanto para la recogida del presupuesto, como para la retirada del vehículo.
7.3 En caso de pérdida del resguardo, el usuario deberá identificarse a plena satisfacción del taller.

8. El plazo de entrega, bien del presupuesto solicitado, bien del vehículo reparado deberá guardar, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, la adecuada relación con la Entidad de la avería y/o las operaciones a realizar.
9. El usuario podrá desistir del encargo realizado en cualquier momento, abonando al taller el importe por los trabajos efectuados hasta la retirada del vehículo.

Art. 15. Factura y gastos de estancia.

1. Todos los talleres están obligados a entregar al cliente factura escrita, firmada y sellada, debidamente desglosada y en la que se especifiquen cualquier tipo de cargos devengados, las operaciones realizadas, piezas o elementos utilizados y horas de trabajo empleadas, señalando para cada concepto su importe, de acuerdo con lo que se indica en los artículos 12 y 14 del presente Real Decreto.
2. Unicamente podrán devengarse gastos de estancia cuando, confeccionado el presupuesto o reparado el vehículo, y puesto en conocimiento el usuario este hecho, no proceda dicho usuario al pronunciamiento sobre la aceptación o no del presupuesto o a la retirada del vehículo en el plazo de tres días hábiles. En todo caso, dichos gastos de estancia sólo procederán cuando el vehículo se encuentre en locales bajo custodia del taller y por los días que excedan del citado plazo.

Art. 16. Garantía de las reparaciones.

1. Todas las reparaciones o instalaciones efectuadas en cualquier taller quedarán garantizadas, al menos, en las condiciones que establece este artículo.
2. La garantía que otorgue el taller al respecto caducará a los tres meses o 2.000 kilómetros recorridos. La garantía relativa a la reparación de vehículos industriales caducará a los quincce días o 2.000 kilómetros recorridos. Todo ello salvo que las piezas incluidas en la reparación tengan un plazo de garantía superior, en cuyo caso y para éstas regirá el de mayor duración. El período de garantía se entenderá desde la fecha de entrega del vehículo y tendrá validez siempre que el vehículo no sea manipulado o reparado por terceros.
3. La garantía se entiende total, incluyendo materiales aportados y mano de obra, y afectará a todos los gasto que se puedean ocasionar, tales como los del transporte que la reparación exija, el desplazamiento de los operarios que hubieran de efectuarla cuando el vehículo averiado no pueda desplazarse, el valor de la mano de obra y material de cualquier clase, así como la imposición fiscal que grave esa nueva operación.
4. Producida una avería durante el período de garantía en la parte o partes reparadas, el taller garante, previa comunicación del usuario, deberá reparar gratuitamente dicha avería. A tal objeto indicará al usuario si la nueva reparación será efecutada por el propio taller garante o por otro taller que actúe en su nombre.
5.La eventual aportación de piezas por el usuario, para la reparación de su vehículo, no afectará en ningún supuesto a la seguridad vial, y, en todo caso, el taller que las montó no garantizará las mismas.
6. El taller no se responsabilizará de la avería sobrevenida en relación con la o las reparaciones anteriores efectuadas, cuando el fallo mecánico se derive de la no aceptación por parte del usuario de la reparación de anomalías o de averías ocultas, previamente comunicadas conforme a lo previsto en el punto 6, del artículo 14, siempre y cuando la referida falta de aceptación se haya hecho constar en la factura, así como la necesidad de su reparación.
7. El taller quedará obligado a devolver al cliente de forma inmediata las cantidades percibidas en exceso sobre los precios reglamentarios, sobre los anunciados o sobre los presupuestos aceptados.
8. Cuando de la tramitación de un expediente se desprenda la existencia de negligencia o fraude en la calidad de los servicios efectuados o en la aceptación de garantías, en la resoluci´ñón del mismo se acordará la expedición a favor del usuario de testimonio bastante sobre los extremos que resulten oportunos, para que el usuario, si lo desea, deduzca las acciones que le correspondan ante la jurisdicción competente.
9. El taller no podrá, bajo ningún concepto, utilizar para usos propios o de terceros ningún vehículo que haya sido dejado en reparación, sin permiso expreso del propietario.
10. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo VIII, de la >Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Ususarios por el que se regula el régimen de garantías y responsabilidades.

Art. 17. Reclamaciones.

1. Todos los talleres de reparación de vehículos automóviles tendrán a disposición de los clientes "Hojas de Reclamaciones", conforme al modelo oficial que se inseerta con anexo III al presente Real Decreto y que estarán integrados por un juego unitario de impresos compuesto por un folio original de color blanco, una copia color rosa, otra color verde y otra color amarillo.
2. En caso de no existencia o negativa a facilitar las Hojas de Reclamaciones, el usuario podrá presentar la reclamación por el medio que considere más adecuado.
3. Las reclamaciones se formularán ante la autoridad competente en materia de consumo en el plazo máximo de dos mese desde la entrega del vehículo, o de la finalización de la garantía, quien en el plazo de quince días hábiles desde su recepción y, caso de considerarlo pertinente, comunicará la queja a la Empresa afectada, a la Asociación Provincial de Talleres correspondiente, así como a las Entidades del sector que se entiendan oportunas, otorgándoles un plazo que será de diez días haábiles para que aleguen cuanto estimen conveniente.
Formuladas las alegaciones otranscurrido el plazo fijado para ello, se iniciará, si prcediere, la tramitación del oportuno expediente de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de defensa del consumidor, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan.
El desistimiento del usuario en la reclamación implicará el archivo de la misma, sin perjuicio de la potestad de la Administración para incoar expediente de oficio por cualquier irregularidad que proceda.

DOCUMENTOS TECNICOS
R.D. 1457/1986, de 10 de enero. Anexo I.
ANEXO I

Equipamiento mínimo necesario, según ramas de actividad y especialidades para la inscripción de los talleres de reparación de vehículos automóviles en el Registro Especial.

 

MECANICA

Utiles y herramientas de equipo, motor de caja de cambios, de dirección, de ejes, ruedas y frenos.
Dispositivos para la medida de la compresión.
Prensa hidráulica de 10 toneladas métricas.
Grúa o aparato de elevación de hasta 1000 kilógramos.
Cuenta revoluciones de hasta 10000 rpm.
Taladro portátil de hasta 10 mm de diámetro.
Foso o elevador adecuado.
Gato hidráulico sobre carrillo.
Bancos de trabajo y carrillos de transporte.
Juegos de útiles, herramientas manuales y material complementario.

ELECTRICIDAD

Controlador de encendido.
Controlador de inducidos.
Cargador de baterías.
Soldador eléctico.
Pesa-ácidos.
Aparato para comprobación de proyectores.
Banco de trabajo y carrillos de transporte.
Juegos de útiles, herramientas manuales y material complementario.

CARROCERIA

Equipo completo para reparaciones de chapa (estirador, bancada, con utillaje auxiliar).
Equipo para soldadura eléctrica.
Equipo para soldadura autógena.
Equipo para soldadura por puntos.
Electromuela.
Pistola para aplicación de pasta dura.
Juego de útiles, herramientas manuales, material complementario.

PINTURA

Equipo de pintura a pistola.
Cabina o recinto acondicionado para pintar.
Lijadora.
Pistola para aplicación de pastas duras.
Juego de útiles de pintura, espátulas y material complementario.

MOTOCICLETAS

Un compresor.
Un banco de trabajo con tornillo.
Un comprobador de baterías y densímetro.
Un taladro manual o eléctrico de 0 12 milímetros.
Una llave dinamométrica de 5 kilógramos.
Un juego de brocas.
Caballetes para fijar y levantar máquinas.
Una tijera de chapa.
Un arco sierra cinta para cortar metales.
Un juego de llaves fijas.
Un juego de llaves estrellas planas.
Un juego de llaves acodadas.
Un juego de llaves vaso articuladas.
Un mármol comprobador de superficies.
Un martillo bola.
Un juego de alicates prisioneros.
Un juego de cortafríos.
Un arco de sierra de cortar metales.
Un juego de destornilladores: Impacto, planos y estrella.
Una regla comprobador de planos.

SUBESPECIALIDADES

Reparación de neumáticos

Un compresor de aire.
Un gato hidráulico.
Máquina para reparación de cámaras.
Una desmontadora automática de cubiertas.
Una máquina de equilibrar conjuntos de ruedas.
Inflador neumáticos.
Martillos.
Llaves de cruz.
Caballetes.
Cuadro de herraminetas, llaves fijas, tubos y estrella.

Reparación de radiadores.

Recipiente para comprobar las pérdidas de los radiadores.
Un banco de tornillo.
Una muela.
Un juego de sopletes oxi-acetileno.
Un taladro sobre banco.
Una máquina dobladora de chapa.
Un sistema aerosol para realizar el pintado de los radiadores.
Un compresor aire para comprobar las pérdidas.
Un juego sopletes gas natural o butano para soldaduras de estaño.

Reparación de equipos de inyección.

Banco de pruebas según normas ISO.
Equipo de eliminación de gases.
Instalación de aire a presión.
Depósito de prueba de estanqueidad de bombas.
Lavadero de piezas fuera del recinto.
Llave dinamométrica hasta 16 m.kg.
Comprobador de inyectores.
Utiles de ensayo y reparación específicos para bombas y reguladores.
 

DOCUMENTOS TECNICOS
R.D. 1457/1986, de 10 de enero. Anexo III.
ANEXO III
 

Hoja de reclamación

 

a) La presente Hoja de Reclamación es un medio que la Administración pone a disposición de los clientes de los talleres de reparaciónde vehículos automóviles, a fin de que puedan formular sus quejas en el mismo lugar en que se produzcan los hechos.

b) Para formular su reclamación, el usuario podrá, durante un plazo de dos meses desde la entrada del vehículo, o de la finalización, en su caso, de la garantía, solicitar del taller contratante del servicio, la entrega de una "Hoja de Reclamaciones".
c) El usuario deberá hacer constar su nombre, domicilio y número del documento nacional de identidad o pasaporte, su relación con el titular del vehículo, así como los demás datos a que se refiere el impreso, exponiendo claramente los hechos motivo de queja, con expresión de la fecha en que ésta se formule.
d) El taller deberá cumplimentar los datos de identificación del mismo que constan en la "Hoja de reclamaciones". Una vez expuestos los motivos de queja del usuario, la "Hoja de Reclamaciones" podrá ser suscrita por el taller, que podrá realizar cuantas consideraciones estime oportunas respecto de su contenido, en el lugar habilitado para ello.
e) El usuario remitirá el original de la "Hoja de Reclamaciones", en el plazo máximo de un mes natural, a las autoridades competentes en materia de consumo, correspondientes al lugar donde se encuentre ubicado el taller, conservando la copia verde en su poder y entregando las copias rosa y amarilla al taller.
f) Transcurrido un mes natural desde la fecha consignada en la "Hoja de reclamaciones" y no presentada ésta, no será admitida a trámite.
g) Al original de la reclamación, el cliente unirá cuantas pruebas o documentos sirvan para el mejor enjuiciamiento de los hechos, especialmente facturas, presupuestos y resguardos.

Los propietarios de motocicletas de fuera de carretera sin matricular y cuya contraseña de homologación comience por A-, dato que figura en la tarjeta de inspección técnica del vehículo, disponen hasta el 17 de junio de 2004 para matricularlas.

A partir de esta fecha, la homologación perderá su validez y no será posible matricular la motocicleta.

Las motocicletas ya matriculadas no resultan afectadas por esta cuestión.

Se recomienda, en general, que las motocicletas sean matriculadas después de su adquisición, pues, con el paso del tiempo, la entrada en vigor de normativa, sobre todo en lo referente a emisiones gaseosas, puede hacer que se pierda la validez de la homologación del vehículo no matriculado.

Además se debe tener presente que no está autorizada la circulación de vehículos sin matricular por carreteras sin asfaltar o caminos de uso público.

INDEMNIZACIONES
Con la reciente modificación del baremo que regula las indemnizaciones por accidente de tráfico, las secuelas más comunes serán menos remuneradas, y las menos comunes, aunque más graves, cobrarán más. Esta es la valoración de la mayoría de los especialistas jurídicos consultados por "Tráfico". (archivo pdf 2 páginas 140 Kb.)

Con esta reforma los seguros se van a ahorrar hasta un 40% en compensaciones.

URL »

http://www.dgt.es/revista/num163/pdf/num163-2003-Secuelas.pdf

  • Nueva legislación 2004 para España

    Nueva legislación 2004 para España

    11/09/2004 1:06:24

    LEGISLACIÓN
    Cuadernillo con la recopilación de las principales novedades normativas:
    - El Plan Especial de Seguridad Vial para 2004 contempla penas de cárcel para los conductores más ?rápidos? y ebrios, cursos de reciclaje y reeducación para evitar que los infractores reincidentes pierdan el permiso, depósito de los coches que circulen sin seguro, potenciación de la seguridad vial en los colegios...
    - El Reglamento de Circulación obligará a usar el chaleco reflectante y las sillitas especiales para los menores de tres años, refuerza la protección de los ciclistas y se modifican algunas señales, como las ordenes de los agentes para detener a los vehículos.
    - Respecto a los otros reglamentos, el de Conductores, contempla la posibilidad de conducir sin permiso un turismo?con determinados requisitos, como ir acompañado?, o maejar motos de hasta 125 cc con el permiso B; el de Vehículos prohíbe la instalación de pantallas con imágenes y exige el chaleco como dotación obligatoria; y el de Autoescuelas, que exige un mínimo del 20 % de aprobados en relación con la media provincial anual. (archivo pdf 16 páginas 2,6 Mb.)

    URL »

    http://www.dgt.es/revista/num163/pdf/num163-2003-nuevaley.pdf

     

  • Trámite de compra de un vehículo

    SI HA VENDIDO O ENTREGADO SU VEHÍCULO A UN PARTICULAR O COMPRAVENTA, HA DE COMUNICARLO EN LA JEFATURA DE TRÁFICO DE SU DOMICILIO O EN LA QUE FUE MATRÍCULADO EL VEHÍCULO.

    1º SOLICITUD en impreso oficial facilitado por la Jefatura de Tráfico con los datos del comprador y los datos y firma del vendedor. En el supuesto de que el comprador sea un compraventa habrá de estar firmada por él.

    Si es menor de edad o incapacitado constarán también los datos y firma del padre, la madre o el tutor

    Si el vehículo está matriculado a nombre de varias personas, se presentarán tantas solicitudes como peticionarios, pagándose una sola tasa.

    2º TASA IV.1 por el importe legalmente establecido. Consulte la información sobre tasas en http://www.dgt.es.

    3º DOCUMENTACIÓN DE QUIEN TRANSMITE

    A) SI SE TRATA DE PERSONAS FÍSICAS

    A.1-NACIONALES:

    Original del DNI en vigor. Si no lo tiene, ha de presentar:

    Resguardo de haberlo solicitado y,

    Libro de Familia, Pasaporte, Permiso de Conducir u otro documento que acredite los datos del DNI.

    En caso de menores de edad o incapacitados, además presentarán:

    Original del DNI en vigor del padre, madre o tutor y,

    Original del documento que acredite el concepto en que actúan, (ej. Libro de Familia, resolución judicial, etc.).

    A.2-EXTRANJEROS:

    Declaración sobre titularidad de otros vehículos matriculados en España o el número de identificación que figure en el Permiso de Conducir español del que sea o hubiera sido titular, y,

    Original de la Tarjeta de Residencia en vigor. Si no la tiene, ha de presentar:

    I- Documento original en el que figure el N.I.E o un Certificado de la Policía en el que conste que no se le puede expedir dicho documento y,

    II- Original del Documento Nacional de Identidad de su país si pertenece al Espacio Económico Europeo o Pasaporte o Certificado de Nacionalidad si es ciudadano de un tercer país y,

    III- Documento original que acredite su domicilio en España, Ej. Escritura de propiedad, contrato de alquiler, tarjeta censal o certificado policial.

    En caso de menores de edad o incapacitados, además presentarán:

    Original de la Tarjeta de Residencia en vigor del padre, madre o tutor y,

    Original del documento que acredite el concepto en que actúan, (Ej. Libro de Familia, resolución judicial, etc.).

    IMPORTANTE : SI HA CAMBIADO DE DOMICILIO A OTRA PROVINCIA Y ÉSTE NO FIGURA EN SU DNI. O TARJETA DE RESIDENCIA Y DESEA EFECTUAR EL TRÁMITE EN LA JEFATURA DE LA PROVINCIA DE SU NUEVO DOMICILIO, DEBERÁ LLEVAR CERTIFICADO ORIGINAL DE EMPADRONAMIENTO O TARJETA CENSAL.

    B) SI SE TRATA DE PERSONAS JURÍDICAS

    Original del CIF y,

    Original del DNI., pasaporte, Tarjeta de Residencia del representante que firma la solicitud y,

    Documento original que acredite a éste poder para actuar en nombre de la sociedad (Poder Notarial o Escritura de Constitución inscrita en el Registro Mercantil).

    4º DOCUMENTACIÓN DEL VEHÍCULO

    Original del Permiso o Licencia de Circulación y,

    Original y fotocopia del documento acreditativo de la transmisión (contrato de compraventa, o factura de venta). Si el vehículo fue entregado a un compraventa como parte del precio de otro vehículo, se presentará original y fotocopia del documento justificativo de su entrega.

    5º JUSTIFICANTE DEL PAGO DEL ÚLTIMO RECIBO PUESTO AL COBRO, O EXENCIÓN DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Original y fotocopia.

    6º SI SE TRATA DE UN VEHÍCULO ESPECIAL AGRÍCOLA documento original acreditativo de la BAJA en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

    7º AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE. En los casos de vehículos que en su primera matriculación definitiva tuvieron exención de éste impuesto, y se solicitase la transmisión antes de transcurridos CUATRO AÑOS desde su matriculación, o DOS AÑOS si son vehículos destinados a autoescuela o alquiler sin conductor, o 12 MESES si la exención fue por cambio de residencia del titular desde el extranjero a territorio español.

    IMPEDIMENTOS:

    En el caso de constar en el Registro de Vehículos la constitución de cualquier limitación de disposición, no se realizará el cambio de titularidad, debiendo solicitarse directamente la previa cancelación en el Registro de Bienes Muebles, salvo consentimiento expreso de la persona favorecida por tal inscripción.

    Impago de sanciones impuestas por infracciones de transportes que consten en el Registro General de Vehículos.

    NOTAS:

    SI HA TRANSMITIDO SU VEHÍCULO A UN COMPRAVENTA, LA NOTIFICACIÓN DE TRANSMISIÓN SUPONE SU BAJA TEMPORAL.

    SI HA TRANSMITIDO SU VEHÍCULO A UN PARTICULAR SE ANOTARÁ EL CAMBIO DE TITULARIDAD PERO NO SE EXPEDIRÁ EL PERMISO NI LICENCIA DE CIRCULACIÓN.

    IMPORTANTE: Cuando la documentación no sea presentada por el titular del vehículo, la persona que lo represente deberá aportar:

    El original de su propio DNI y,

    Autorización del adquirente para realizar el trámite, donde exprese el carácter gratuito de la citada representación.

     

  • Matricular la moto como Clásica

Reglamento de Vehículos Históricos.-

1.- Se consideran vehículos históricos a todos los que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de matriculación.

2.- Para que un vehículo pueda ser considerado histórico, sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el periodo de producción normal, con excepción de los elementos fungibles sustituidos por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al periodo de producción normal, que habrán de hallarse inequívocamente identificadas. Si hubiera habido modificaciones en la estructura o componentes, la consideración de vehículo histórico se determinará en el momento de su catalogación.

Estos dos puntos marcan de manera clara los límites para la matriculación, el primero en cuanto al tiempo y el segundo en cuanto a la originalidad y límites de los vehículos a matricular. En este último apartado queda explícito que sólo admitirán vehículos en estado original o restaurados con piezas copia de las realizadas en su día por el fabricante. Queda claro que cualquier vehículo mezcla de componentes de distintos fabricantes a las que estamos tan habituados (horquilla de otro modelo, amortiguadores traseros en vehículos rígidos originalmente etc.), no son catalogables a los efectos de su matriculación como históricos.

Para que un vehículo tenga la catalogación de histórico se requiere lo siguiente: 1.- La previa inspección de un laboratorio oficial acreditado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma (Consejería de Industria). 2.- Resolución favorable de catalogación del vehículo como histórico, dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma (Consejería de Industria). 3.- Inspección técnica, previa a su matriculación, efectuada en una estación de inspección técnica de vehículos de la provincia de domicilio del solicitante. 4.- Matriculación del vehículo como histórico en la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del interesado.

-DOCUMENTACIÓN A PREPARAR:

1.- Toda la documentación en tu poder que acredite y defina las características del vehículo. A falta de dicha documentación, certificado del fabricante, o en su defecto de un club o entidad relacionado con los vehículos históricos, el cual acreditará las características y autenticidad del vehículo.

2.- Informe del fabricante, entidad o club, que expresará la razón por la que podría procederse a la catalogación del vehículo como histórico, este informe propondrá además, las limitaciones a la circulación del vehículo que se estimen necesarias por razones técnicas, así como aquellas condiciones que no deban serle exigidas en la ITV.

3.- Ficha reducida de características técnicas, emitida por el fabricante, entidad o club, acompañada de al menos cuatro fotos de los cuatro lados del vehículo.

-LABORATORIO OFICIAL :

Cada comunidad autónoma tiene sus laboratorios oficiales acreditados, se trata de ponerse en contacto con la correspondiente consejería de industria y pedir los datos del laboratorio.

Ejemplo: Laboratorios homologados de Madrid. 1.- INSIA (Instituto Universitario de Investigación del Automóvil) Tel. 91 336 53 00 y 91 336 53 31 2.- INTECTRA Tel. 91 652 71 77 Dichos laboratorios se encuentran homologados por las distintas comunidades autónomas, siendo sus tasas de 20.000 a 25.000.- Ptas. más IVA, por la certificación e inspección del vehículo a catalogar, tardando una media de 15 días en dicho trabajo, siempre y cuando se les aporte toda la documentación exigida.

-RESOLUCIÓN DE CATALOGACIÓN:

La correspondiente dirección general de industria de la comunidad autónoma, a la vista del informe emitido por el Laboratorio Oficial, dictará la resolución final, siendo el plazo de resolución de aproximadamente un mes y estando exento del pago de tasas. En el mismo y si fuera favorable, se especificarán las limitaciones que por razones de construcción se impongan a la circulación del vehículo, así como las condiciones técnicas que no se exigirán al mismo con motivo de su inspección técnica, cuya periodicidad también se fijará en dicha resolución.

-I.T.V.:

Inspección Técnica previa a la Matriculación como Vehículo Histórico. Una vez notificada la resolución de catalogación de nuestro vehículo de manera positiva, el interesado deberá solicitar la inspección técnica previa a la matriculación del mismo. Esto deberá realizarse en la I.T.V. habilitadas al efecto en las distintas Comunidades Autónomas. La estación I.T.V. una vez efectuada la inspección, emitirá la tarjeta I.T.V. del vehículo, expresando en ella la fecha de fabricación del mismo, si fuera conocida, remitiéndose en su caso, a las limitaciones de circulación y a las condiciones técnicas exentas que figuren en la resolución de catalogación dictada por la Consejería de Industria de la correspondiente comunidad.

-FALTA DE PAPELES:

Suele ser bastante frecuente, que transcurridos tantos años, nos encontremos con que tenemos una moto de nuestra propiedad, pero carecemos de cualquier documento que acredite este hecho. La ley nos pide prueba documental de lo mismo y la única forma de realizarlo es personándonos en un notario, ante el que realizaremos declaración jurada de dicha propiedad, acompañados de testigos que acrediten que ese vehículo es nuestro.

-PERMISO DE CIRCULACIÓN Y MATRICULACIÓN:

El interesado deberá dirigirse a su Jefatura Provincial de Tráfico aportando los siguientes documentos: Solicitud de expedición del permiso de circulación de vehículo histórico según modelo 9.013/A, que se facilita gratuitamente en las mismas. - Original y fotocopia del DNI. del interesado. - Tarjeta de Inspección Técnica, expedida por la I.T.V. provincial. - Prueba documental que justifique suficientemente la propiedad del vehículo. - Cuatro fotografías en color, en las que se distinga con claridad el vehículo, correspondientes a las partes delantera, trasera y laterales. - Duplicado o fotocopia cotejada de la resolución de la Delegación de Industria de la Comunidad Autónoma en la que se catalogue dicho vehículo como histórico. - Certificado del laboratorio oficial. - Acreditación del pago de las tasas correspondientes: 10.250.- Ptas. El permiso de circulación será idéntico al ordinario, sí bien, con una franja de color amarillo. En é figurarán la matricula histórica que haya sido asignada al vehículo y, en su caso, la original, si fuera concedida, así como las condiciones restrictivas a la circulación si las hubiere.

-NORMAS DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS:

En lo no previsto específicamente, serán de aplicación a los vehículos históricos las normas que regulan la circulación de los vehículos en general y, en consecuencia, también la exigencia de estar provistos del certificado del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria. En todo caso, deberán cumplirse las limitaciones que figuren en su tarjeta de inspección técnica y permiso de circulación. Las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos matriculados como históricos se efectuarán con la frecuencia que señale el régimen general de inspección técnica de vehículos, salvo que el laboratorio oficial en su informe indique otra periodicidad. Aquellos vehículos que, por su antigüedad o características constructivas, no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos por la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, no podrán circular entre la puesta y la salida del sol, ni en circunstancias que haga necesario el empleo de tales sistemas. Los vehículos históricos que no sean capaces de superar la velocidad de 40 Km/h. circularán por el arcén, si fuera practicable y suficiente, o, lo mas próximos posible al exterior derecho de la calzada, excepto cuando vallan a efectuar un adelantamiento o giro a la izquierda. Los vehículos históricos no circularán por autopista ni autovía si no alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60 Km/h. Igualmente la Dirección General de Tráfico podrá prohibir en determinadas fechas y vías, la circulación de los que no sean capaces de superar la velocidad de 80 kilómetros por hora.

-PAGOS:

1º.- Certificado del informe del fabricante, entidad o club sobre las características técnicas y autenticidad del vehículo, así como ficha técnica reducida: entre 15.000 y 20.000 Ptas. 2º.- Certificado del Laboratorio Oficial: entre 20.000 y 25.000 Ptas. 3º.- Resolución de catalogación del vehículo como histórico, emitida por la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma: Gratis (por lo menos en la Comunidad Autónoma de Madrid) 4º.- ITV: aproximadamente 9.000 Ptas. 5º.- Notario (si no tenemos los papeles de propiedad): 10.000 Ptas. 6º.- Solicitud del permiso de matriculación: 10.250 Ptas. Total: 74.250 Ptas. aproximadamente...ejem...

Fuente de información: Revista Motorcycle Perfomance (números 10 y 11) Texto: Enrique Mayor.

Según la última modificación de los reglamentos, aprobados por Real Decreto 772/1997 de 30 de mayo, el que quiera conducir una moto de gran cilindrada tendrá que esperar un mínimo de 4 cuatro años para conseguirlo siguiendo un escalonamiento que ya veremos más adelante.

Como contrapartida, se presentaron una gran variación respecto a la anterior reglamentación: ya pueden conducir ciclomotores usuarios de 14 años. Esto supone una perfecta base para acercar la conducción a los más jóvenes y que lleguen a vehículos mayores (ya sea coche o moto) con una impagable experiencia acumulada. Además, con 16 se puede acceder a motos limitadas a 15 CV .

En cambio, el poder pilotar motos de mayor cilindrada se convierte en una ardua tarea. En el mejor de los casos (mayor de 18 años) tendrás que obtener una moto con limitación homologada a 34 CV y tenerla dos años para acceder a motos de cilindrada y/o potencia libre.
Llegados este punto, analicemos cada uno de los casos.

Licencia de ciclomotor
Para motores de hasta 50 cc. Se puede obtener a los 14 años, pero no se podrá llevar pasajero hasta los 16.

A1: Aparte de ciclomotores, permite pilotar motos de hasta 125 c.c. limitadas a 11 KW (15 CV). La edad mínima será de 16 años. Exige un examen teórico general, otro específico, y un práctico de maniobras en circuito cerrado. Claro que si accedes a él con más de dos años de carnet B (de coche) sólo tienes que pasar el teórico específico.

A: Se han de tener 18 años mínimo y pasar los dos teóricos y dos prácticos: uno de maniobras en circuito y otro en carretera abierta, seguido del examinador, que te indica lo que debes ir haciendo a través de unos intercomunicadores. Si tienes más de dos años de A1, sólo tienes que pasar el práctico en carretera. Los dos primeros años las motos han de estar limitadas a 25 KW (34 CV) ya sea de serie o con un kit de limitación, para después pasar a modelos "full power" y de cilindrada libre.

Limitaciones en la potencia
Esto requiere una explicación aparte. Veamos. Los modelos que de por sí ya tengan una potencia inferior a estos 34 CV pero superior a los 15 del A1, sirven para los dos años obligatorios de experiencia. Entre estos encontramos muchos, como las 250 urbanas (Suzuki TUV, Yamaha SR 250, etc), que suelen rondar entre los 20 y los 30 CV.

Después están los modelos que de serie dan más potencia, pero a los que la marca instala un kit de limitación (toma de admisión, topes de carburadores, etc) para "caparlas" a esos 34 CV y poder ser conducidos por noveles.

Pasado el tiempo obligatorio, puedes deslimitarla y disfrutar de toda la caballería original. Al precio de la moto has de añadirle el del kit, la instalación y todo el papeleo que requiere el cambio de ficha técnica y pasar ITV, que es realizado por la tienda que te la vende junto con la marca. Eso, sí: pasados los dos años, AUTOMÁTICAMENTE, ya se pueden conducir modelos de potencia libre. Con esto queremos decir que no hace falta renovar el carnet ni pasar ningún trámite burocrático: simplemente, la comprobación consisten en ver la fecha de expedición.

La tercera solución, la más barata y lógica, pero también la más complicada burocráticamente, es comprar un modelo de segunda mano, un kit de limitación para ese modelo y montarlo. Esto que parecía tan sencillo no lo era tanto por la burocracia que arrastraba, pero desde hace poco es técnicamente imposible. La moto ha de venir limitada por la casa, aunque después se pueda deslimitar en un taller.

Así que, ya sabes: El camino hasta la moto es complicado, pero no te quepa duda de que al final valdrá la pena.


Artículos extraídos de http://tiscali.portalmotos.com

 

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Este sitio se actualizó por última vez el 06 de agosto de 2005